Disfrute de horas de lactancia

Hola,

Soy trabajador por cuenta ajena y mi mujer no trabaja, es pensionista.
Quisiera saber si tengo derecho al disfrute de las horas de lactancia aunque ella no trabaje. Según mi convenio solo puedo si ambos trabajamos, pero me han dicho que hay una ley reciente que lo permite aunque ella no trabaje, y que es valida tanto para funcionarios como para el sector privado, que es mi caso.

Gracias

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Abogado Derecho Laboral Bilbao Raquel González Suárez

Abogado Derecho Laboral Bilbao Raquel González Suárez

Abogado de Bilbao especializado en Relaciones Sindicales

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La redacción actual del artículo 37.4 E.T señala:
En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45. 1.d) de esta Ley, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.

Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquélla.

Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.

Se ha producido un cambio normativo importante que permite, a mi juicio que someto a otro mejor fundamentado en derecho, solicitar al padre el ejercicio del derecho.
El Tribunal de Justicia de Unión Europea dictó una sentencia el 30 de septiembre de 2010 ilustrativa de esta situación y concluyó que la anterior redacción de este precepto era contraria a las directivas comunitarias, si bien era un supuesto referido a una madre trabajadora por cuenta propia.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
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En principio, el permiso de lactancia se encuentra regulado en el Artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores que dice: "En los supuestos de nacimiento, adopción o acogimiento para la lactancia del menor hasta que cumpla 9 meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple..

Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquella.

Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen".

Hasta aquí lo que dice la Ley. Por Convenio se puede ampliar en el sentido que Vd. señala. Habría que ver su caso concreto.

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ABOGADO LABORAL TERRASSA LeX-it Advocats
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Su convenio regula el tema en el mismo sentido que el propio Estatuto de los Trabajadores, por lo tanto la incógnita existe. Sin embargo, tal como apuntaba un compañero, recientemente se ha despejado esta incógnita con el acuerdo adoptado por el Gobierno el pasado 25 de julio de 2013 en el que se reconoce el derecho al permiso de lactancia a los funcionarios con independencia de la situación laboral de las madres (si trabajan también, el permiso solo lo puede disfrutar uno de ellos). Dejo el enlace al acuerdo http://goo.gl/s6Yg9y . Aunque hace referencia a su aplicación en el ámbito de la función pública, lo cierto es que se ha de entender extensible a los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores. Por lo tanto, al amparo de este acuerdo tiene Ud. derecho a disfrutar de este permiso.

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LOROÑO ABOGADOS

LOROÑO ABOGADOS

Abogado de Bilbao especializado en Derecho de Familia

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Entendemos que si tiene derecho a solicitar el disfrute de la lactancia.
En caso de duda puede contactar con nuestro despacho a través del email loronogonzalezabogados@gmail.com para darle cita y ayudarle juridicamente.
Podemos atenderle en Bilbao, Getxo o Etxebarri.
Atentamente,
Loroño & Gonzalez Abogados
www.lorongonzalez.com

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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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No parece que haya inconveniente, pues se establece a favor del padre y de la madre, indistintamente, este derecho que trata de permitir un contacto directos de los progenitores con el recén nacido.
Saludos cordiales.

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