Divorcio y vivienda de protección oficial.
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
Como regla, si no hay hijos, el cónyuge más necesitado de protección y, por consiguiente, en peor situación económica se queda con la vivienda alquilada, la haya alquilado o no, sea o no parte arrendataria. Ahora bien, si el piso alquilado se atribuye al cónyuge que no lo alquiló, este último tiene que comunicárselo al propietario en tiempo y forma (2 meses y de forma fehaciente) si no quiere correr el riesgo de que el propietario pueda tratar de echarlo promoviendo la resolución del contrato por una cesión inconsentida.
Buenos dias
En caso de divorcio y si no hay hijos la vivienda es para la parte mas necesitada, normalmente quien tiene menos ingresos. En caso de vivienda de alquiler paga el alquiler quien se queda viviendo. El hecho de que sea de protección oficial no tiene relevancia. Lo unico es que cuando se acaba el plazo de alquiler la persona que tiene la vivienda depende del propietario para seguir en el uso o no.
Si desea cualquier otra aclaración estoy a su disposición.
Ignacio Tomas
Abogado
ABOGADO GUARDA Y CUSTODIA GIRONA Miriam Paredes Espinar
Abogado de Olot especializado en Derecho de la Vivienda
Buenas tardes,
Con los datos proporcionados, solamente podemos indicarle que independientemente de que la vivienda sea de protección oficial o no, la vivienda conyugal puede ser adjudicada a cualquiera de las dos partes, bien sea de mutuo acuerdo o mediante proceso contencioso.
Reciba un cordial saludo y estamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto.
ADVOCAT LABORAL i SEGURETAT SOCIAL i FAMILIA Girona i Figueres - Santiago Perez
Abogado de Girona especializado en Derecho de la Seguridad Social
Salvo acuerdo, usted si es el unico propietario