Dudas sobre creación de asociación para la promoción del yoga.

Estoy interesada en crear una asociacion para promocionar el yoga, la meditación y la reconexión de la naturaleza. La sede de la asociación es en una finca de mi propiedad. Como actividad queremos ofrecer talleres de fin de semana con alojamiento en unas yurtas mongoles que tengo en la finca. ¿Es obligatorio que todas las personas que realicen los talleres se hagan socios con un cuota ordinaria base y una específica para sufragar el taller?, ¿o que puedan participar usuarios sin ser socios?. Como es en una finca privada, ¿tendría que darse la asociacion de alta con sus declaraciones, beneficios para la asociación o además tiene que pedir licencia de apertura?. Entiendo que con declarar los ingresos y estar de alta en IAE y un buen seguro de accidentes y responsabilidad civil es suficiente, pero me gustaría su asesoramiento. Gracias.

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ABOGADO PENAL CÁDIZ NV ABOGADOS
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Puede crear una asociación, para lo cual necesita redactar estatutos con un acta fundacional en la que se especificarían los fines de la asociación y darla de alta en el Registro de asociaciones de la Junta de Andalucía y en el IAE. La asociación no podrá tener ánimo de lucro pero sí obtener ingresos provenientes de sus actividades. No resulta obligatorio que todas las personas que impartan talleres sean socias aunque sí conveniente. Pueden participar por tanto usuarios sin ser socios y sí hace falta una licencia de apertura. La otra vía es crear una sociedad civil, lo que no le eximiría legalmente de darse de alta en el IAE ni de pagar licencia de apertura. Si me necesita para encargarme de la documentación y darle forma jurídica, no dude en contactar conmigo. Atte.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Estefanía Benítez

Estefanía Benítez

Abogado de Chiclana de la Frontera especializado en Derecho de Familia

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Hola, buenas tardes.
Se tendrá que dar de alta en el 036 por llevar a cabo actividades económicas.
Ahora se me presenta una duda, ¿se trata de una asociación sin ánimo de lucro o no? Es que una cosa no está reñida con la otra. Es decir, puede ser que usted lleve a cabo talleres en su asociación pero que el fin no sea lucrativo.
Tendría que mirar, entonces, la exención del IAE de los dos primeros años de existencia de la asociación y, por otra parte, como luego no llegará al mínimo exigido para tributar por ese particular, se mantendría la exención de dicho tributo, independientemente de que se haya dado de alta en el IAE, epígrafe correspondiente.
Puede contactarme para más información.

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