Ejecución de un acuerdo con efectos de transacción judicial

¿Cómo se ejecuta un acuerdo, con efectos de transacción judicial, obtenido en una diligencia preparatoria del auto de cuantía máxima?

En el mismo juzgado penal, de conformidad con el art. 545 LEC; por ser aquí donde se llegó al acuerdo; o en el juzgado civil, aunque hay que tener presente que no se trata ya de un AUTO DE CUANTÍA MÁXIMA, que se hubiera expedido si no se llaga a un acuerdo, que a la postre se produjo.

En el artículo 13 de la LRCSCVM, establece que: “Si en la comparecencia se produjera acuerdo entre las partes, el mismo será homologado por el juez con los efectos de una transacción judicial”. Mi pregunta, ¿dónde se ejecuta este acuerdo? Ya que si no hay acuerdo, entonces se procede al dictado del auto de cuantía máxima que puede ser ejecutado en la vía civil vía proceso de ejecución.
Pero, si hay acuerdo y ese acuerdo es protocolado por el juez: ¿Dónde ejecuto ese título? Si no ha habido declaración de responsabilidad penal. En concreto el título ya no sería el de un auto de cuantía máxima del 517.8 LEC, sino uno del 517.3, “…resoluciones judiciales que aprueben u homologuen transacciones judiciales y acuerdos logrados en el proceso”. Ambos con posibilidad de OPOSICIÓN en el proceso de ejecución, pero con la diferencia que la misma, tratándose de títulos ejecutivos judiciales, no suspende la continuidad de la ejecución; y en el caso del auto de cuantía máxima aún tratándose de un título ejecutivo judicial, sí suspende la ejecución. Mucho agradeceré me informen de esto. Muchas gracias.

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Santa María de Guía - Adolfo Aymar
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Si ha existido acuerdo judicial, aunque vía penal se haya absuelto al denunciado, la compañía de seguros ha asumido un compromiso economico con Ud. por lo que deberá iniciar una ejecución del acuerdo por la vía civil, demandando en ejecución a la Compañía.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ABOGADO ABUSOS BANCARIOS SEVILLA Germán Saldaña Espejo
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Al no existir responsabilidad penal, estimo que la ejecución ha de instarse ante el Juzgado de primera Instancia.

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