El constitucional liquida el régimen foral de separación de bienes
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Mejor respuesta según autor
Buenos días, usted mantiene el régimen de separación de bienes, no tiene que hacer nada, pues ya es un régimen consolidado, al que para nada afecta dicha sentencia, pues no tiene efectos retroactivos.
Saludos.
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Como bien dices, la Sentencia del Tribunal Constitucional (Pleno) de 28 abril 2016, dictada en el Recurso de Inconstitucionalidad 9888/2007, declara nulos algunos artículos de la Ley 10/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano.
En cuanto a los efectos del fallo, el Tribunal declara que “no afectará a las situaciones jurídicas consolidadas", quien se hubiere casado durante la vigencia de la ley, seguirá en RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES. Asimismo, se mantienen inalteradas las relaciones de los cónyuges con terceros.
Enrique Pla Lurbe
Abogado de Carcaixent especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
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Esta Sentencia no se aplica con carácter retroactivo por lo que sigues manteniendo el de separación de bienes.
SALUDOS.
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Buenos días,
Ud. sigue en ese régimen matrimonial, no tiene que hacer nada.
Saludos.
Trinidad Leonarte
Abogado de Valencia especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
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No tiene que hacer nada porque como la sentencia no tiene efecto retroactivo, no le afecta a ud.