¿El exonerar de deuda equivale a una forma de pago a la otra parte?

Hola, tras una extinción de condominio con mi ex novia yo me quedé con la casa hace 4 años. Ella aceptó para dejar de pagar su parte de la hipoteca. (La novación hipotecaria aún no se ha podido hacer)

Pero yo no le pagué en metálico nada, es decir, el pago fue exonerarla de la deuda, que entiendo es algo habitual. Me comenta ahora que le tenía que haber pagado su mitad (cada uno ponía la mitad de la hipoteca) y que lo mismo reclama legalmente algo, que está muy mal económicamente y fue injusto porque "no le di nada".

Un inmueble del que no se había pagado prácticamente nada más que intereses en los 3 años de convivencia, comprado en plena burbuja y con TODA la deuda pendiente por pagar, y además yo pagué todos lo costes notariales de la extinción.

Esto es lo que pone en la escritura notarial de extinción:

"Dado que el valor del inmueble es igual a la deuda pendiente, XXX se hace cargo de la correspondiente, exonerando a XXX de toda responsabilidad. Así se dan por pagados y se comprometen a no reclamarse nada por este concepto"

Yo lo que entiendo es que su pago fue ese: exonerarla de la deuda. ¿Realmente podría reclamarme algo? Ya me ha dicho un amigo abogado que "es de risa" y que me olvide del tema, que si ella quiere que vaya a un juzgado, que demande y asuma las consecuencias.

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Abogado recobro de impagados en Alcobendas - Maria Carmelita Garcia Diaz
Contestado

Buenos días; Si la otra parte le exoneró de la deuda, quiere decir que le apartó y por lo tanto usted no debe asumir dicha deuda. Un saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado