Eliminacion de la hipoteca suelo-techo en banco popular

Firme hipoteca 28.09.09 una compraventa con subrogacion y novacion modificadada con banco popular con un capital inicial del 109.187, 62 euros hasta 28-09-2.039 (30 años). Con un tipo de interés inicial fijo del 5,00% el primer año y a partir del segundo con un diferencial o margen del 1,00% al tipo de interés de referencia (tipo medio de prestamos hipotecarios a mas de 3 años para adquisición de vivienda libre). Aunque con un limite a la variacion del tipo de interes aplicable, es decir, con un interes anual minimo aplicable del 4,00% y máximo 9,125%.
Octubre 2009 a 28 julio 2010 interés del 5%
Agosto 2010 a julio 2011 interés del 4%
Y a partir de agosto del 2011 a la actualidad del 4.5%
Es correcto lo aplicado? No recuerdo firmar la Oferta vinculante con las condiones de la novacion

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Abogados Babi Calzado

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Abogado de Sevilla especializado en Derecho Administrativo

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Estimado Sr.:
El límite a la variación del tipo de interés aplicable, es lo que se conoce como Cláusula Suelo, que funciona como tope mínimo que le impide beneficiarse de las bajadas del Euribor. El Euribor hoy está a 0,55 por lo que la diferencia hasta 4,5 lo estaría pagando Vd. demás.
El usual que el Banco no informe de la existencia de este tipo de cláusulas al cliente. Esta falta de información y transparencia en el momento de la celebración, así como la desproporción entre el suelo (4,5) y el techo (9,125) dan lugar a que la cláusula pueda ser nula o anulable, dejando de tener vigencia en el préstamo hipotecario, y recuperando, en su caso, el interés abonado demás.
Para cualquier cuestión, no dude en consultarnos.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ABOGADO ABUSOS BANCARIOS SEVILLA Germán Saldaña Espejo
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Pues entiendo que le están cobrando de más, ya que dados los niveles en los que está el EURIBOR en la actualidad, no deberían estar aplicándole un interés por encima del suelo. Y ello con independencia de que la propia existencia de la cláusula suelo puede ser abusivi y en consecuencia podría ser posible su anulación. Si lo desea, puedo estudiar su asunto con más detenimiento. Tengo despacho en Sevilla y en la actualidad estoy llevando varios asuntos de este tipo con muy buenos resultados, por lo que si lo desea puede solicitarme cita por correo electrónico a german@icasevilla.org.

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Abogado de Vivienda Málaga Ferrary Abogados
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Con independencia de que haya Ud. firmado o no la oferta vinculante, podríamos estar en un caso típico de nulidad del interés míninimo aplicable o cláusula suelo por falta de claridad y transparencia de la entidad bancaria. No obstante, sería conveniente leer la escritura de préstamo.

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