Embargo de pensión de viudedad
Abogado Divorcio Linares GARRIDO ABOGADOS
Abogado de Linares especializado en Derecho Civil
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1 profesionales de acuerdo
Buenas tardes, tal y como le comenta el compañero, el art. 607 de la LEC es el encargado de regular los embargos de sueldos y pensiones, y es en su apartado primero donde se recoge claramente que no podrá embargarse retribución alguna que no exceda del salario minimo interporfesional.
No obstante, si usted fuese beneficiaria de otra percepción si que podrían embargarle parte de las mismas, dejando siempre sin embargar la cantidad correspondiente al salario mínimo interprofesional, que para el año 2017 se ha fijado en 707,60 Euros. Pero de sus palabras puedo deducir que sus únicos ingresos son los referentes a la pensión de viudedad que menciona.
La pensión de su hijo no puede ser embargada de ninguna de las maneras, ya que la deuda no es suya.
Espero le sirva mi intervención, y no dude el volver a consultarnos si lo necesita. Un saludo
ABOGADO ACCIDENTES GALICIA Bufete Veiguela Lastra & Fernández Freire
Abogado de Lugo especializado en Derecho Laboral
Buenos días,
Las pensiones igual que cualquier otro salario son inembargables hasta el salario mínimo interprofesional, que para el 2017 está fijado en 707 € en 14 pagas.
Como su pensión es inferior al SMI ésta es inembargable. No le pueden embargar absolutamente ninguna cantidad.
Los límites del embargo están regulados en el art. 607 de la LEC.
La del niño entiendo que es una pensión de orfandad. Y también sería inembargable. Máxime teniendo en cuenta que el niño no es titular de la deuda.
En cualquier caso si por error el INSS accediese al embargo, en ocasiones sucede, habrá que presentar un escrito solicitando el levantamiento del embargo y la devolución de las cantidades.
Si tiene cualquier otra duda o necesita más ayuda no dude en contactar!
Abogado Ferrol - Maria Dolores Castro González
Abogado de Ferrol especializado en Derecho Civil General
Buenas tardes,
El salario es inembargable en la cuantía equivalente al salario mínimo interprofesional. En el 2017 se fijó en 707,60 euros. Lo que se traduce en un salario mínimo anual de 9906,40 € con un modelo de 14 pagos.
Si por el contrario, el salario que percibe excede de esa cantidad será embargable conforme a una escala de tramos regulada legalmente.
Además, no cualquier entidad privada puede acordar el embargo.
No dude en ponerse en contacto a fin de aclarar esta cuestión.
No le pueden embargar ninguna de las dos pensiones por no superar el mínimo que para el embargo exige la Ley de Enjuiciamiento Civil
Ángel Cobreiro