Embargo de pensión por desempleo.
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
Efectivamente es embargable, debe hablar con su abogado (es preceptiva su intervención) a fin de que presente los correspondientes escritos, solicitando la situación de prestaciones actual del mismo, así como el correspondiente embargo de las percepciones a que twenga derecho el padre en la actualidad.
Un cordial saludo.
Buenos días: la prestación por desempleo sí es embargable, por lo que efectivamente tendrá que comunicar al juzgado la nueva situación y las nuevas cantidades susceptibles de embargo para que proceda a ejecutar el emnargo sobre las mismas. Para cualquier duda o aclaración , le pongo mis datos a su disposición, sin ningún compromiso. Un saludo
Buenas tardes.
En relación a su pregunta efectivamente se puede embargar pensión de alimentos incluso por debajo del salario mínimo. Tiene que presentar mediante abogado un escrito para que proceda juzgado al embargo. Un saludo