Embargo de prestación.
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Abogado de Coruña especializado en Derecho Inmobiliario
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Contestado
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si usted está casado y no rige el régimen de separación de bienes, son acumulables los salarios, sueldos y pensiones de los cónyuges y rentas de toda clase, previa acreditación de las mismas, por lo que, si se encuentra en esa situación, (casado en régimen de gananciales) le podrían embargar el 30% de los 200 euros de exceso sobre el salario mínimo interprofesional, lo que supondría 60 euros mensuales. No obstante, si usted tiene cargas familiares, se podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 % en el porcentaje del 30%.
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Atentamente
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