Embargo de vivienda por un préstamo
Abogado Urbanismo Madrid INMOURBANISMO
Abogado de Madrid especializado en Derecho Inmobiliario
Hola buenos días:
Pueden embargar en cualquier momento, es raro que no lo hayan hecho aún. También se podría vender, aunque en ese caso, al no estar garantizado con el inmueble, en ese caso, si quisieran cobrar el préstamo y no pudieran embargar el inmueble por estar a nombre de un tercero, podrían proceder a embargar bienes suyos u otros de la herencia, al ser herederos del préstamo y responder con sus bienes en concepto de herederos.
Si necesitan cualquier aclaración adicional, no duden en ponerse en contacto conmigo.
Un saludo.
Abogado a Comisión en Madrid Blanco Segarra Abogados
Abogado de Madrid especializado en Responsabilidad Civil
Si se declaran herederos y aceptan la herencia también aceptan las deudas, por lo que podrían reclamarle los 42.000€ mas los intereses que se pudieran haber generado. Valoren si les compensa aceptar la herencia con esa carga. Comprueben en el registro de la propiedad si existe alguna anotación relativa al préstamo como carga de la casa; si no esta anotado pueden vender el piso sin ninguna limitación, siempre que acepten la herencia y se conviertan en propietarios.
Saludos
Abogado recobro de impagados en Alcobendas - Maria Carmelita Garcia Diaz
Abogado de Alcobendas especializado en Derecho Civil General
Buenos días; tienen que hacer la testamentaria, adjudicarse la vivienda y venderla, cancelando el préstamo o subrogándose en el mismo el nuevo adquirente. Un saludo