En el pago al arrendador ¿es obligatorio el recibo en la fecha?
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Buenos días: Otra opciónn sería en efectivo al arrendador , emitiéndo éste el correspondiente recibo de pago, esó sí debidamente firmado, con la fecha y el día entrega del pago.
Por otro lado, si usted realiza transferencia, en la mayoría de los bancos si no indicas concepto el la transferencia no cobran gastos, se firma el resguardo que entrega el banco (personalmente pongo nombre y DNI), guardándose dicho justificante como abono del alquiler.
Abogado Urbanismo Madrid INMOURBANISMO
Abogado de Madrid especializado en Derecho Inmobiliario
Hola buenos días:
La forma de pago es la que ustedes acuerden, no es obligatorio hacerlo de ninguna manera específica. Lo que sí se debería cumplir es lo que ponga en el contrato de arrendamiento, ya que de otro modo, se estaría incumpliendo el mismo. Si han acordado el pago mediante domiciliación, así debería seguir siendo.
Si fuera como le digo, usted podría alegar que en caso de que le obligue a cambiar de modo de pago se estaría incumpliendo el contrato de arrendamiento, aunque no sé cómo lo han acordado.
Quedo a su disposición para cualquier pregunta adicional que pudiera tener al respecto.
Un saludo.
Abogado Derecho inmobiliario Madrid - Despacho Jurídico Alvarez Pulido
Abogado de Rozas de Madrid especializado en Contencioso Administrativo
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Se puede entener que ha habido una novación del contrato en cuanto a la forma de pago de la renta que al llevar desde 2013 parace que se modificó de manera permanente y no provisional. Si no tiene alguna prueba que acredite provisionaldad, la doctrina de los actos propios podría comportar que se ha producido un cambio en el contrato.
Abogado a Comisión en Madrid Blanco Segarra Abogados
Abogado de Madrid especializado en Responsabilidad Civil
Si el contrato establece como se realiza el pago debe atenerse a lo diga el contrato, ahora bien si durante dos años ha aceptado voluntariamente transferir y pagar los gastos, es una novación del contrato en lo referido a la forma de pago. Le va a costar cambiar el sistema y además no creo que le merezca la pena demandar, imagino que no será demasiado dinero. Podría intentar llegar a un acuerdo y pagar los gastos a medias.
saludos
Abogado recobro de impagados en Alcobendas - Maria Carmelita Garcia Diaz
Abogado de Alcobendas especializado en Derecho Civil General
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Buenos días: Otra opción de pago es a través del banco, pero mediante ingreso en efectivo en la cuenta del arrendador. Puede valorarme la respuesta que le acabo de facilitar. Un saludo
Buenas tardes, habiendo aceptado de forma voluntaria esa forma de pago, ahora para volver a cambiarla debe ser de forma consensuada entre las partes.
Un saludo