¿En el régimen de visitas debe estar el progenitor no custodio?

Me he divorciado y en la sentencia de separación se establece custodia para mi y un amplio régimen de visitas para su padre. En la sentencia hay una clausula donde se indica que con 48h de anterioridad se puede modificar el día a pasar con el padre siempre por motivos laborales.
Esto nunca se cumple y en numerosas ocasiones a mi hija la recogen sus abuelos pasan la tarde con ella y luego me la entregan ,de hecho sucede incluso en las vacaciones .
Además cuando los abuelos quieren salir llevan a mi hija a casa del tío que ya de antemano le deja claro que mientras este en su casa no puede hablar conmigo, le ha llegado a quitar la batería del móvil de prepago y ahora directamente creo que se lo quita y luego se lo da.
entendía el régimen de visitas como un derecho -deber por lo que no llego a entender que si el padre no puede estar se obligue a la niña a asistir
¿Qué se puede hacer?

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ARANZAZU ABOGADOS

ARANZAZU ABOGADOS

Abogado de Salamanca especializado en Derecho Mercantil

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El régimen de visitas está para que lo cumpla el padre, y de hecho, ha de ser el padre el que acuda a recoger a su hija, por lo que si no acude, puede negarse a entregar a la menor.
Por otro lado, si él no aprovecha el régimen de visitas, se puede modificar para reducirlo y adaptarlo al tiempo que él tiene, porque esto desestabiliza a la menor, que confía en ver a su padre, y se encuentra con otros familiares, que parece que tampoco hacen mucho por que la situación sea pacífica.

En el tiempo de vacaciones, usted no tiene que entregar a su hija, es el tiempo de mayor disfrute del año, y es para disfrutarlo en exclusiva, y cuando él tenga sus vacaciones, igual. Si en el tiempo de vacaciones de él, no recoge a la niña y usted le permite que la vea como en un régimen de visitas habitual, puede hacerlo.

Intente hablar con él para poner orden, y caso contrario, debería hacérsele un requerimiento por medio de abogado instándole a que cumpla la sentencia en sus términos, o se verá obligada a disminuir las visitas.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Lopez Sanchez Abogados

Lopez Sanchez Abogados

Abogado de Betanzos especializado en Derecho Civil

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Buenas tardes,
El régimen de visitas es para el progenitor o familiar que lo solicita, en este caso el padre la mejor, y así lo pondrá en la sentencia donde se estipule el régimen de visitas.
Siempre hay que tener una buena relación entre progenitores pero de no hacerlo deberá ir a un juzgado y realizar una modificación de medidas.

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ABOGADOS PENALISTAS MADRID - ALONSO ROMÁN Y ASOCIADOS
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El régimen es para que lo cumpla el padre y no otra persona. Si en la Sentencia no establecido que puede entregárselo otra persona no tiene porqué hacerlo.
Eso sí los niños tienen también derecho a relacionarse con los abuelos y si estos últimos demanda les pueden conceder un régimen de visitas.
Un saludo. Quedamos a su disposición.

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Abogado Herencias y Sucesiones Burgos - Abogadas Vizcarra Y Glera
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Le aconsejo que si el padre no desarrolla debidamente las visitas, solicite la modificación de las medidas o la ejecución de la sentencia para compeler al padre a que cumpla su régimen de visitas.

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