¿Es normal recibir un mandamiento de pago del juzgado que en observaciones ponga mandamiento caducado?

Hola.
Hace 9 meses que sufrí un accidente de tráfico (no culpable), hace 1 mes que me dieron el alta médica y laboral, se hizo atestado policial del accidente y la propia policía lo remitió al juzgado como faltas por lesiones imprudentes. He estado acudiendo a las citas del medico forense, no he recibido ninguna indemnización por las lesiones y desde mi aseguradora me decían que era normal porque hasta que mis lesiones no curaran o se estabilizaran no se podía saber la indemnización que me corresponde. Mi compañía aseguradora me asignó procurador y abogado para acceder al atestado. Ahora estamos en espera de que el médico forense emita el informe sanitario y con ello conocer el importe de la indemnización. El día 11.12.2015 me llaman desde la oficina de mi aseguradora y me dicen que pase por allí a recoger un sobre para mí que contiene un cheque con un importe provisional a cuenta de la cantidad total de la indemnización que finalmente me corresponda.
Lo recojo y resulta que me encuentro con un documento denominado Mandamiento de Pago, de fecha de emisión 22.10.2015, en Concepto de pago indica: a cuenta de principal y en Observaciones indica: Mandamiento caducado. El lunes pasare por el banco para su cobro pero me surgen estas preguntas:
Pregunta 1 ¿Es normal que en observaciones indique Mandamiento caducado?
Pregunta 2 ¿Es normal que si es de fecha emisión 22.10.2015 se me entregue el 2.12.2015?
Pregunta 3 ¿Qué significa a cuenta de principal?
Pregunta 4 ¿Cómo puedo justificar la fecha de recepción de dicho Mandamiento de pago si quiero que mi indemnización incluya intereses de demora?
Pregunta 5 Si la última cita con el médico forense fue el 25.11.2015, ¿cómo puedo saber y obtener el informe sanitario del forense a la mayor brevedad?

Me gustaría conocer cómo funciona este proceso. ¿Hay que avisar al juzgado de que quiero que se celebre el juicio penal, o es el propio juzgado que como ya existe denuncia previa y a la recepción del informe de sanidad del médico forense establece y me notifica la fecha del juicio?

Agradecería me respondan. Muchas gracias.

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Abogado a Comisión en Madrid Blanco Segarra Abogados
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Caducan a los 3 meses desde la fecha del mandamiento. Si estuviera caducado se pide otro en el juzgado y se lo darán.

El retraso en la entrega no puedo explicarlo, a veces los propios juzgados tardan, una vez emitido el mandamiento, en entregarlo a quien corresponda. También puede ser descuido de quién se lo gestionaba. En cualquier caso si está caducado se pide otro y asunto arreglado.

Sobre el acuerdo con el contrario es Vd el que decide, la comunicación al juzgado la hace su abogado. Si no hay acuerdo se va a juicio y que el juez Sentencie.

Espero haber sido de ayuda.

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Abogado recobro de impagados en Alcobendas - Maria Carmelita Garcia Diaz
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Buenos días: Creo recordar que tiene usted abogado y procurador, por tanto, si es así serán ellos los que deben informarle de la tramitación y estado del procedimiento. Yo le aconsejo que no firme nada a la aseguradora, salvo la entrega del mandamiento en la fecha en la que se lo hayan entregado. A veces se expide el mandamiento y si hay descuido caduca, tiene un plazo de validez de 3 meses y si está caducado tendrá que devolverlo a través de un escrito hecho por sus profesionales para que lle expidan uno nuevo, pero deje claro que es a cuenta del principal, lo que quiere decir que se le adeudan otras cantidades además de la percibida. Espero haberle servido de ayuda y de cualquier forma puede valorarme la respuesta que le acabo de facilitar. Un saludo

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Cuéntanos Asesores

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Abogado de Alcalá de Henares especializado en Derecho Civil General

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Buenos días, no es normal que el mandamiento se lo hayan dado caducado, pero muchas veces los juzgados van más lentos de lo que quieren.

Los mandamientos caducan a los 3 meses desde la fecha de su emisión. Si se ha caducado se solicita otro sin problema.

La fecha de celebración del juicio se lo notificarán a su procurador, que es la representación de la parte, a no ser que lleguen a un acuerdo antes con la compañía contraria y entonces este no se celebre.

Un saludo

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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Le sugiero que se ponga en contacto con su compañía aseguradora, y que le hagan los trámites necesarios para que se le expida otro mandamiento, que no este caducado, puesto que, presuntamente, cuando vaya a cobrar al banco, este no le pague por estar el mandamiento caducado, normalmente la caducidad se produce a los tres meses desde la expedición del mandamiento de pago.

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