¿Es normal recibir un mandamiento de pago del juzgado que en observaciones ponga mandamiento caducado?
Abogado a Comisión en Madrid Blanco Segarra Abogados
Abogado de Madrid especializado en Responsabilidad Civil
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Mejor respuesta según autor
Caducan a los 3 meses desde la fecha del mandamiento. Si estuviera caducado se pide otro en el juzgado y se lo darán.
El retraso en la entrega no puedo explicarlo, a veces los propios juzgados tardan, una vez emitido el mandamiento, en entregarlo a quien corresponda. También puede ser descuido de quién se lo gestionaba. En cualquier caso si está caducado se pide otro y asunto arreglado.
Sobre el acuerdo con el contrario es Vd el que decide, la comunicación al juzgado la hace su abogado. Si no hay acuerdo se va a juicio y que el juez Sentencie.
Espero haber sido de ayuda.
Abogado recobro de impagados en Alcobendas - Maria Carmelita Garcia Diaz
Abogado de Alcobendas especializado en Derecho Civil General
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Buenos días: Creo recordar que tiene usted abogado y procurador, por tanto, si es así serán ellos los que deben informarle de la tramitación y estado del procedimiento. Yo le aconsejo que no firme nada a la aseguradora, salvo la entrega del mandamiento en la fecha en la que se lo hayan entregado. A veces se expide el mandamiento y si hay descuido caduca, tiene un plazo de validez de 3 meses y si está caducado tendrá que devolverlo a través de un escrito hecho por sus profesionales para que lle expidan uno nuevo, pero deje claro que es a cuenta del principal, lo que quiere decir que se le adeudan otras cantidades además de la percibida. Espero haberle servido de ayuda y de cualquier forma puede valorarme la respuesta que le acabo de facilitar. Un saludo
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Buenos días, no es normal que el mandamiento se lo hayan dado caducado, pero muchas veces los juzgados van más lentos de lo que quieren.
Los mandamientos caducan a los 3 meses desde la fecha de su emisión. Si se ha caducado se solicita otro sin problema.
La fecha de celebración del juicio se lo notificarán a su procurador, que es la representación de la parte, a no ser que lleguen a un acuerdo antes con la compañía contraria y entonces este no se celebre.
Un saludo
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
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Le sugiero que se ponga en contacto con su compañía aseguradora, y que le hagan los trámites necesarios para que se le expida otro mandamiento, que no este caducado, puesto que, presuntamente, cuando vaya a cobrar al banco, este no le pague por estar el mandamiento caducado, normalmente la caducidad se produce a los tres meses desde la expedición del mandamiento de pago.