¿Es perjudicial un contrato suspensivo individual voluntario (no ERE) hasta jubilación con posible reingreso?

Buenas.
Queríamos saber si Uds. podrían analizar detalladamente un Contrato laboral que nos ha ofrecido la empresa a los trabajadores en activo entre 52 y 53 años de edad o más, que lo llaman Pacto Suspensivo Individual (PSI) (No es un ERE). Es como una prejubilación voluntaria, nos vamos a casa pero manteniendo el contrato de trabajo en suspenso y cobrando un 68% del salario regulador hasta los 65 años o la edad de jubilación ordinaria.

Se trata de saber la opinión profesional de un abogado laboralista con suficiente experiencia para ver si hay cláusulas perjudiciales o abusivas para el trabajador o si en el futuro puede haber situaciones que pudieran provocar la extinción del contrato que estaría en suspenso y qué consecuencias que podría tener.

Queremos saber con seguridad, si en un caso hipotético de despido por causas técnicas, organizativas, de producción, económicas, etc., según la legislación vigente y el E.T. en los artículos 48 y siguientes, en el caso de haber firmado este Pacto (PSI), teniendo el contrato laboral en suspenso, tendríamos derecho a percibir algún tipo de indemnización (como los 20 días por año o algo similar), y si tendríamos derecho a cobrar el paro. En el documento del PSI no se menciona nada sobre indemnizaciones, y algunos compañeros piensan que no nos correspondería ninguna indemnización, mientras que los que se quedan trabajando en activo sí.

También nos interesaría valorar las posibles situaciones futuras en casos de extinción del NIF de la empresa o si hubiera una quiebra o concurso de acreedores, o en un caso de absorción por otra empresa. ¿Cómo quedaríamos los trabajadores que estuviéramos con el contrato en suspenso?

Algunos compañeros dicen que, según la legislación vigente, la empresa tendría que suspender el Pacto y reingresarnos como activos, para después poder ejecutar un posible despido colectivo. También hay dudas sobre la legalidad de ese contrato por parecerse a un ERE encubierto, según comentan algunos.

Por todo ello me gustaría saber su opinión y consejo profesional, por lo que les solicito me informen sobre sus honorarios para realizar el estudio de la documentación que les podría a portar en formato pdf.

Quedo a la espera de sus noticias.
Gracias de antemano y un saludo.

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
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Quedamos a su completa disposición para revisar los contratos que les han facilitado, siendo del todo necesario tener mas datos a efectos de poder darle las contestaciones adecuadas en cada caso.
Del mismo modo, seria necesario saber también si la empresa les ha propuesto realizar un convenio con la Seguridad Social a efectos de que sus cotizaciones queden incrementadas hasta el día de su jubilación, atendiendo a que lo que les ofrecen según indica es aminorarlas, lo cual repercutiría gravemente, aminorando la base reguladora para el calculo de la jubilación que percibirán.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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TARINAS GRUP

TARINAS GRUP

Abogado de Calella especializado en Derecho del Trabajo

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Nuestros honorarios por atender su consulta son de 60 euros más IVA. Previamente deberemos recibir en pdf toda la documentación. La consulta será resuelta por correo electrónico. Si posteriormente precisan una ampliación de la consulta o una reunión personal, los honorarios los estipulamos a razón de 60 euros por hora de dedicación más IVA, con un mínimo de 60 euros más IVA.

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Manuel de Luque Abogados

Manuel de Luque Abogados

Abogado de Granollers especializado en Procesal Civil

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Se trata de un asunto serio y que puede tener consecuencias importantes para su futuro. Por ello, para poder emitir una opinión con rigor, tendria que conocer todos los detalles sobre los contratos vigentes, el Convenio Colectivo en vigor,la empresa. etc.

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Abogado Compra Venta de Empresas Barcelona Javier Santos Giralt
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Si, nos hace llegar la documentación, responderemos a su consulta.

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