¿Es posible el cambio de orden de apellidos de un menor ya inscripto en el registro civil?

Hola.
Tengo dos hijas de 5 y 2 años de edad inscriptas en el año 2010 y 2012 respectivamente.
Llevan el primer apellido del padre y el segundo de la madre.
Ahora, de mutuo acuerdo entre mi marido y yo, queremos cambiar el orden de los apellidos.
¿Es posible?
Gracias.

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Abogado Herencias y Sucesiones Burgos - Abogadas Vizcarra Y Glera
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Entiendo que no es posible, dado que dicho cambio debe producirse antes de la inscripción de nacimiento de la primera de sus hijas. El párrafo segundo del artículo 109 del Código Civil sobre nombre y apellidos y orden de los mismos, el mismo permite al padre y la madre de común acuerdo, al estar determinada la filiación por ambas líneas, decidir antes de la inscripción registral decidir el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, que regirá para el primero y los sucesivos hijos.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Extranjería Bilbao - Edurne González Alonso Abogada
Contestado

El cambio de orden en los apellidos es posible siempre que se notifique por ambos padres con anterioridad a la inscripción del nacimiento del primero de los hijos.

Posteriormente, podrá solicitar la alteración del orden de los apellidos el hijo una vez adquiera la mayoría de edad.

Existe alguna excepción pero habría que ver el caso particular.

Un saludo.

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