¿Es posible impugnar acta de constitución de comunidad de vecinos?
MÉTODO DE LEY
Abogado de Cádiz especializado en Derecho Civil
Hola buenos días, pueden impugnar dicho acta, ya que 2 de las causas que prevee la ley son: 1) Cuando los acuerdos resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios. 2) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
Tengan en cuenta que sólo se podrá impugnar en el plazo de 3 meses y que tendrán que estar al corriente de los gastos en la comunidad.
Para impugnar habrá que poner demanda ante el juzgado correspondiente, y para ello es preciso estar defendido por el mejor letrado ya que el abogado es la pieza fundamental para ganar el juicio.
Abogado Divorcio Linares GARRIDO ABOGADOS
Abogado de Linares especializado en Derecho Civil
Buenas noches, la Ley de Porpiedad Horizontal es la encargada de regular estos temas, y en su artículo 18 recoge tres supuestos por los cuales pueden ser impugnados los acuerdos de las juntas de propietarios. Su caso concretamente podría englobarse en uno de estos tres supuestos, ya que dicho acuerdo les causa un grave perjuicio a ustedes, beneficiando a las otras dos partes.
Si necesita alguna aclaración no dude en consultarnos.
Un saludo
Abogado Herencias y Sucesiones Burgos - Abogadas Vizcarra Y Glera
Abogado de Burgos especializado en Violencia de género
Como han señalado mis compañeros, dicho acuerdo puede ser impugnado ante los Juzgados.