¿Es un despido improcedente por no haberme llamado a mí antes de contratar una persona nueva?

Tengo un contrato fijo discontinuo desde el 1 de septiembre de 2014 con una empresa que se dedica a la hostelería en Oropesa del Mar (Castellón) en el departamento de inventarios, primero como un miembro más del departamento y luego como responsable de dicho departamento.

El 31 de enero de 2015 me dieron el fin de actividad y pocos días después tuve que coger la baja médica, cobrando de la mutua porque aun estaba dentro del período de vacaciones no disfrutadas y con situación de asimilado al alta.

Después de coger el alta médica y comunicándolo a la empresa me dijeron que ya habían contratado a otra persona como responsable del departamento pero que cuando tuvieran libre algún puesto de trabajo que se adecuase a mi perfil me llamarían. Ahora me he enterado que, con posterioridad a esta conversación, han contratado a una persona nueva para el departamento de inventarios y no me han llamado a mí.

¿Es esto motivo de despido improcedente? En caso afirmativo, ¿qué tendría que hacer y dónde tendría que ir para que se reconociera el despido improcedente y cobrar la indemnización que me corresponda?

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ABOGADO EXTRANJERIA MALAGA EadWeard Estudio Legal
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Buenos días,
Es un tipo de contrato en el cual el trabajador desarrolla su actividad una parte del año, es una actividad cíclica e intermitente y cuando la necesidad surge es llamado por la empresa.
Cuando la empresa incumple la orden de llamamiento anual puede reclamar el procedimiento de despido improcedente ante la jurisdicción laboral.
En este caso no se considera motivo de despido improcedente.
En los casos de despido si el trabajador no esta conforme, antes de iniciar el proceso judicial, se presenta un escrito que se llama Papeleta de Conciliación con un plazo de veinte días hábiles a contar desde que la empresa comunica el despido por escrito al trabajador. Siempre es recomendable el asesoramiento de un profesional.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Buenos días. No específica porque la empresa le ha despedido, porque por el motivo de contratar a una persona nueva no es improcedente, pero quizás la causa que le especifica en la carta de despido, si lo sea. Para poder ayudarle necesitamos la carta de despido y estudiar si es improcedente. Añadir que el plazo para impugnar el despido es de 20 días hábiles, primero acudiendo al Smac, periodo en que se paraliza el plazo, y si no se llega a un acuerdo, se reanuda el plazo para interponer demanda.

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Adrián Vidal

Adrián Vidal

Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho de Familia

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No nos dice si en algún momento la empresa le ha notificado el despido y por qué motivo le han despedido. No obstante, debería comunicar a la empresa por un medio fehaciente (como un burofax) la circunstancia que nos comenta, y esperar a que dice la empresa. Debe tener en cuenta que tiene 20 días para en caso de tener que reclamar por despido.
Si lo desea no dude en contactar conmigo a través de los datos que constan en este portal. Saludos.

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Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
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Lo primero que debería saberse es si les envió Ud. burofax haciéndose constar que no le han llamado. En caso de no haber realizado dicho paso, le recomiendo que lo envíe, indicando que si la empresa no le da contestación en un plazo de 15 días entenderá que tácitamente ha sido despedido.
Con dicha documentación, ya podrá iniciar el procedimiento por despido improcedente.

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Abogado Laboralista La Línea Asesoría Millán
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En principio no es despido improcedente por ese motivo aunque pueda serlo por otros. Algo muy importante a tener en cuenta es que el plazo para reclamar por despidos es de 20 días hábiles. Y por último que lo mejor es contactar con profesionales laboralistas como nosotros.

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LABE Abogados

LABE Abogados

Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Económico

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Estimado cliente: No queda muy clara su situación pero si a usted le despidieron estando de baja el despido el nulo. Si tras el alta no le reincorporaron en su puesto entiendo que es un despido improcedente.

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