Estar legalmente en españa mientras espero el libro de familia

Buenas tardes.
Mi situación es la siguiente, yo soy venezolana y mi esposo es de nacionalidad española, tenemos 6 años de casados y un niño de 2 años. Nos casamos en Venezuela, y acabamos de comenzar el registro de nuestro matrimonio en el consulado español de Venezuela. Nosotros tenemos planificado irnos a vivir a España en Julio, y en el consulado español nos dicen que en 7 meses aproximadamente estará listo el registro del matrimonio y nos darán el libro de familia. Mi pregunta es la siguiente, como nos pensamos ir el mes entrante, ¿cómo puedo estar legalmente en España mientras esperamos que nuestro matrimonio esté debidamente registrado? ¿hay alguna manera de que pueda trabajar legalmente? Gracias de antemano.

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SANTOS & SARDÀ ABOGADOS

SANTOS & SARDÀ ABOGADOS

Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

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Buenas Tardes,

El matrimonio entre español y extranjera solo es válido si se registra en un Registor Civil Español (ya sea en España o bien en el consulado), por ello legalmente, hasta que su matrimonio no esté reconocido por España, Ustedes para España no están casados.

En algunos casos, mientras se está esperando la inscripción matrimonial, se puede ir pidiendo la autorización de residencia por familiar comunitario en la Subdelegación de Gobierno de la provincia donde se empadronen , y más cuando Ustedes tienen dos hijos en común. (Traigan el certificado de nacimiento de sus hijos legalizados, o bien si están inscritos en el consulado).

SINO la otra opción si sus hijos tienen nacionalidad española, es cuando se empadronen en España es tramitar una autorización de residencia por arraigo familiar (lo único que antes de viajar trámite un certificado de antecedentes penales, legalizados con la Apostilla de la Haya).

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ABOGADO VIOLENCIA DE GENERO GRANOLLERS Silvia Catot
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Buenas tardes,

no podrá usted trabajar hasta que disponga de la tarjeta de residencia correspondiente.

Si desea más información no dude en contactar.

Un saludo,

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BUFET JURÍDIC INTERNACIONAL VIDAL i CARDONA
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No podrà trabajar hasta que tenga la tarjeta de familiar comunitario que la tendrà cuando tenga inscrito su matrimonio en España y cumpla el resto de requisitos.

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