Exención de IVA para asociación de discapacitados
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Hola, buenas tardes:
Si ustedes cumplen como asociación SIN animo de lucro, tal y como nos indican, están exentos de emitir facturas con IVA, pero no están exentos de pagar el IVA soportado de las facturas de gastos que ustedes paguen.
Para una mayor información pueden ponerse en contacto con LETICIA ANDREU en Plaza del Rey, nº8, 5ª planta, Oficina 14, Cartagena (Murcia).
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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Contestado
Como asociación sin ánimo de lucro, están exentas del IVA las Prestaciones de servicios de asistencia social efectuadas a personas con minusválida en establecimientos privados de carácter social, según establece el artículo 20, Uno, 8º, c) de la Ley del IVA.
José Antonio Ruiz Ruiz. Abogado.
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