Expediente de apremio

Hola mira nos ha llegado un expediente de apremio administrativo y queríamos saber qué es lo que te debemos hacer o qué es lo que tenemos que hacer con esto porque es un dinero que ya nosotros nos cobraron de la declaración de la renta mi marido tenía que pagar un dinero y se lo descontaron de la declaración de la renta y sin embargo ahora no llega a este expediente de embargo y queríamos saber cómo es que lo tenemos que que resolver yo les voy a escribir aquí lo que nos pone el expediente para que ustedes me ayuden dice así.
En el expediente administrativo de apremio que se instruye contra usted por sus descubiertos de los conceptos sanción turismo ejercicio 2013 un recibo queEn el expediente administrativo de apremio que se instruye contra usted por sus descubiertos de los conceptos sanción turismo ejercicio 2013 un recibo que asciende por Principales recargo de apremio intereses de demora y costas de procedimiento a la suma de 3435,74 euros en cumplimiento de la providencia por la que se ordena el embargo de los bienes del deudor se ha trabado embargo de derechos de crédito devolución ante Agencia Estatal de Administración Tributaria por un importe de 1202 com a 33 € con fecha 18 de 2016.
Recursos contra la presente diligencia que no agota la vía administrativa de reposición en un plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto y Contencioso Administrativo a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia que corresponda a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo en los casos del artículo 8 de la Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa contra la denegación de recurso de reposición en un plazo de dos meses si la resolución fuera expresa en el plazo de seis meses si la resolución fuera tacita está contando desde el día siguiente a aquel en que de acuerdo con la normativa específica se produzca el acto presunto.

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C yH & Partners

C yH & Partners

Abogado de San Bartolomé de Tirajana especializado en Derecho Civil

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Buenos días, en principio y por los datos que nos facilitas, parece ser que la Administración ha embargado las cantidades pendientes de percibir por ustedes en concepto de lo que comúnmente se conoce como declaración de la Renta.
Sin embargo tienen que tener en cuenta que la deuda que la Administración les reclama (3535,74 €) es superior al importe embargado (1202,33 €),por lo que aún quedaría pendiente de pago la cantidad de 2333,41 €, más los intereses que se han ido devengando, y los que se devengarán hasta el cobro íntegro de la deuda.

Dicho ésto, es más que probable que en los próximos ejercicios tributarios se les vuelve a retener las cantidades que la Agencia Tributaria tuvieran que devolverles si saliera negativa sus futuras declaraciones de renta, e incluso la propia Administración seguirá indagando si existen saldos en sus cuentas corrientes para proceder a su embargo.

Espero que mi respuesta les sirva de ayuda, pero con los datos que me facilitan poco más puedo decirles.

Saludos cordiales

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Mª Mar León Galán

Mª Mar León Galán

Abogado de Jaén especializado en Derecho Penal Común

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Puede interponer recurso de reposición contra la providencia de apremio en el plazo indicado, alegando, siempre y cuando los pagos efectuados sean por el mismo concepto que ya realizó en su día por retención, la extinción de la deuda por pago de la misma, sin perjuicio de otros defectos de nulidad o de anulabilidad en que pudiera incurrir la providencia que dictada que le notifican ahora, y para lo que habría que examinar, como le dicen mis compañeros, tanto la resolución contra la que va a formular recurso como, las pagos antes realizados y los conceptos de los mismos. Atentamente. Mª del Mar León Galán. Abogada.

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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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Tendrían que consultar el expediente para comprobar si se pagó o no todo lo que debían, sólo así se puede valorar si tienen o no razón. Si consideran que todo fue pagado y que ha habido un error, lo tienen que alegar en el plazo que tienen para recurrir, sin perjuicio de la alegación también de otros posibles vicios del acto notificado.

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Abogado Herencias y Sucesiones Burgos - Abogadas Vizcarra Y Glera
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Sería necesario ver la resolución de apremio así como el pago que en su día ustedes realizaron. En caso de que sea así y el pago sea total (principal, intereses y recargos) puede presentar usted recurso de reposición aportando justificante de haber pagado la deuda que se recoge en la providencia de apremio.

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