Expediente de apremio
Buenos días, en principio y por los datos que nos facilitas, parece ser que la Administración ha embargado las cantidades pendientes de percibir por ustedes en concepto de lo que comúnmente se conoce como declaración de la Renta.
Sin embargo tienen que tener en cuenta que la deuda que la Administración les reclama (3535,74 €) es superior al importe embargado (1202,33 €),por lo que aún quedaría pendiente de pago la cantidad de 2333,41 €, más los intereses que se han ido devengando, y los que se devengarán hasta el cobro íntegro de la deuda.
Dicho ésto, es más que probable que en los próximos ejercicios tributarios se les vuelve a retener las cantidades que la Agencia Tributaria tuvieran que devolverles si saliera negativa sus futuras declaraciones de renta, e incluso la propia Administración seguirá indagando si existen saldos en sus cuentas corrientes para proceder a su embargo.
Espero que mi respuesta les sirva de ayuda, pero con los datos que me facilitan poco más puedo decirles.
Saludos cordiales
Puede interponer recurso de reposición contra la providencia de apremio en el plazo indicado, alegando, siempre y cuando los pagos efectuados sean por el mismo concepto que ya realizó en su día por retención, la extinción de la deuda por pago de la misma, sin perjuicio de otros defectos de nulidad o de anulabilidad en que pudiera incurrir la providencia que dictada que le notifican ahora, y para lo que habría que examinar, como le dicen mis compañeros, tanto la resolución contra la que va a formular recurso como, las pagos antes realizados y los conceptos de los mismos. Atentamente. Mª del Mar León Galán. Abogada.
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
Tendrían que consultar el expediente para comprobar si se pagó o no todo lo que debían, sólo así se puede valorar si tienen o no razón. Si consideran que todo fue pagado y que ha habido un error, lo tienen que alegar en el plazo que tienen para recurrir, sin perjuicio de la alegación también de otros posibles vicios del acto notificado.
Abogado Herencias y Sucesiones Burgos - Abogadas Vizcarra Y Glera
Abogado de Burgos especializado en Violencia de género
Sería necesario ver la resolución de apremio así como el pago que en su día ustedes realizaron. En caso de que sea así y el pago sea total (principal, intereses y recargos) puede presentar usted recurso de reposición aportando justificante de haber pagado la deuda que se recoge en la providencia de apremio.