Extinción del usucfruto vitalicio
Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General
La cuestión tiene difícil solución por que el usufructo, según el Artículo 513 del Código civil se extingue por cualquiera de las siguientes causas:
1.º Por muerte del usufructuario.
2.º Por expirar el plazo por el que se constituyó, o cumplirse la condición resolutoria consignada en el título constitutivo.
3.º Por la reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona.
4.º Por la renuncia del usufructuario.
5.º Por la pérdida total de la cosa objeto del usufructo.
6.º Por la resolución del derecho del constituyente.
7.º Por prescripción.
En este caso, al ser vitalicio no tiene otro plazo de terminación que no sea el de el fallecimiento del usufructuario, o, para que finalice antes es precisa la voluntad de éste, es decir, que si el no renuncia al usufructo voluntariamente o aceptando un precio, no existe forma legal de obligarle.
CRISTINA GARCIA CASTELL ABOGADA EXPERTA EN DIVORCIOS DE CIUDAD REAL
Abogado de Ciudad Real especializado en Derecho del Trabajo
Estimado Sr : no se si le he entendido bien , no se si el usufructo es por herencia o se refiere al derecho de uso de la vivienda de su ex mujer , por tener otorgada ella la esposa por tener a los hijos en su momento bajo su guarda y custodia ,
Lo que le puedo decir es que si es este segundo caso , lo que tiene que hacer es una Liquidación de la sociedad de gananciales , que es repartir la vivienda o uno se queda con ella compensando al otro en la cantidad que se valore, o viceversa o por el contrario se vende .
Lo que seria mas conveniente , es que concierte cita con este despacho profesional lo antes posible y con la Documentación en la mano , le explique con mas claridad y exactitud .
Espero su llamada.