Extinción del usucfruto vitalicio

Mi experiencia tiene la vivienda en usufructo vitalicio yo estoy de alquiler. Ella vive sola, pues nuestros hijos ya están independizados.Yo estoy casada de segundas y tenemos una hija de 18 años que está estudiando en la Universidad. Actualmente mi marido y yo estamos en concurso de acreedores y llevamos 2 años en fase de cumplimiento. Vivimos de alquiler y no nos llega el sueldo para todo Me he enterado que mi ex se ha vuelto a casar y su marido está jubilado de telefónica y cobra buena pensión. Mi pregunta es, se puede extinguir el usufructo vitalicio ? Y vender el piso ? Pues el marido de ella tiene otra vivienda. Muchas gracias.

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Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
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La cuestión tiene difícil solución por que el usufructo, según el Artículo 513 del Código civil se extingue por cualquiera de las siguientes causas:
1.º Por muerte del usufructuario.
2.º Por expirar el plazo por el que se constituyó, o cumplirse la condición resolutoria consignada en el título constitutivo.
3.º Por la reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona.
4.º Por la renuncia del usufructuario.
5.º Por la pérdida total de la cosa objeto del usufructo.
6.º Por la resolución del derecho del constituyente.
7.º Por prescripción.
En este caso, al ser vitalicio no tiene otro plazo de terminación que no sea el de el fallecimiento del usufructuario, o, para que finalice antes es precisa la voluntad de éste, es decir, que si el no renuncia al usufructo voluntariamente o aceptando un precio, no existe forma legal de obligarle.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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CRISTINA GARCIA CASTELL ABOGADA EXPERTA EN DIVORCIOS DE CIUDAD REAL
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Estimado Sr : no se si le he entendido bien , no se si el usufructo es por herencia o se refiere al derecho de uso de la vivienda de su ex mujer , por tener otorgada ella la esposa por tener a los hijos en su momento bajo su guarda y custodia ,
Lo que le puedo decir es que si es este segundo caso , lo que tiene que hacer es una Liquidación de la sociedad de gananciales , que es repartir la vivienda o uno se queda con ella compensando al otro en la cantidad que se valore, o viceversa o por el contrario se vende .
Lo que seria mas conveniente , es que concierte cita con este despacho profesional lo antes posible y con la Documentación en la mano , le explique con mas claridad y exactitud .

Espero su llamada.

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