Facturas de suministros en arrendamientos urbanos

Hola, tengo una vivienda en alquiler. En este año, estuvo alquilada a un inquilino desde el 1 de enero de 2016 al 1 de mayo de 2016 y el 1 de julio de 2016 entró un inquilino nuevo.
El inquilino anterior abonaba la factura de la luz, pero ahora al hacer el cambio de nombre, hemos visto que las facturas que abonaba eran todas estimadas.
Al hacer el cambio de nombre al nuevo inquilino, le ha llegado una factura de lectura real de mas de 600€, que realmente por el periodo le corresponden a él, pero éste me dice que lo que han hecho es regular todo el año que el anterior inquilino ha estado abonando en estimada.. así que se me plantea la duda de si le corresponde al nuevo inquilino ya que el periodo es ya desde que él está en la vivienda, si le corresponde al anterior por haber abonado estimadas, o si me corresponde a mi como propietaria. Necesito un poco de luz.

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Abogado Urbanistico Barcelona Frederic Lloveras

Abogado Urbanistico Barcelona Frederic Lloveras

Abogado de Barcelona especializado en Derecho Urbanístico

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Buscar la luz en una factura eléctrica es difícil. El deudor por el diferencial entre consumos estimados y reales es el anterior inquilino que es quien realmente hizo estos consumos. Si el titular del contrato es titular del contrato y por ende es usted el responsable. Puede reclamarle al anterior inquilino pero imagino que habrá una dificultad práctica si usted ha perdido el contacto con esta persona. La única solución es que el nuevo inquilino haga un cambio de nombre, pero no se lo aceptaran si no liquida antes la deuda. Si la instalación esta en orden puede hacer un alta nueva, pero la compañía le seguirá reclamando a usted la deuda. Usted tiene derecho a reclamarle al anterior inquilino pero por 600 euros no le vale la pena buscar un abogado y poner un pleito.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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Advocat Gestor Patrimoni Terrassa MAURI ASSESSORS
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Buenos días,

Si bien la teoría es que la deuda debe pagarla el anterior inquilino (en tanto que es quien ha realizado el consumo), como dice el compañero, por estos importes no le saldrá a cuenta la interposición de un procedimiento judicial. Otra cosa es si puede intentar contactar con él y llegar a algún tipo de acuerdo.

Además, debe tenerse en cuenta si firmaron algún documento al finalizar el arrendamiento, puesto que si firmaron que nada debía el inquilino, se añade un punto más de complicación

Si lo puede arreglar directamente, perfecto. Si no, no le aconsejo la reclamación judicial

Un saludo

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Abogado Tarjetas Revolving Barcelona NIETO & SANZ ABOGADOS
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Buenas tardes, si podemos demostrarlo el consumo es de quien lo ha generado. Si le interesa, contacte con este despacho y le informaremos. Saludos cordiales. Rosa Nieto, abogado titular del despacho NIETO&SANZ

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