Garantía cantidades entregadas a cuenta

Sobre responsabilidad de la entidad bancaria por no garantizar las cantidades entregadas a cuenta de la urbanización de una parcela, cuyas obras de urbanización no ha finalizado el promotor. ¿Se podría aplicar la ley 57/68 y/o la 38/99?. Las cantidades se ingresaron en una cuenta facilitada por el promotor en dicha entidad, ésta hipotecó las parcelas resultantes y las obras no han finalizado. Actualmente la parcela en cuestión es propiedad de la entidad bancaria libre de cargas. Dispongo de sentencia que condena al promotor a la rescisión del contrato y a devolver las cantidades entregadas más los intereses legales. Quisiera poner una demanda contra la entidad ya que el promotor no tiene bienes y la sociedad estaba en liquidación.
Quisiera que los honorarios del letrado fueran mediante un porcentaje sobre la cantidad recuperada. Gracias

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ABOGADO BANCARIO CIUDAD REAL Antonio J. Almarza
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Buenas tardes. De su planteamiento se intuye en principio que si la sentencia que alude es firme, lo que procede es una acción ejecutiva contra los que en ella se consigne como responsables. Si bien cabe la posibilidad de que aún estemos en espera de algún recurso que haya impedido la firmeza y por haya que esperar su resolución definitiva. Esto es relevante para saber si las normas que plantea son o no aplicables por lo que no le puedo concretar ese extremo. Respecto a actuar por porcentaje es perfectamente posible si hay acuerdo. Así como son posibles otras formas de pactar la remuneración.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado nuevas tecnologías Sevilla - DerechoyTics
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Buenas tardes. Suscribo lo que el compañero comenta: habría ejecutar la sentencia contra el promotor. De cualquier forma, entendiendo que resultaría difícil cobrar del promotor a la vista de la información que facilita, existe la posibilidad de accionar contra la entidad bancaria depositaria de las cantidades entregadas, en base a la reciente jurisprudencia del TS. No dude en contactar nos para valorar el asunto en profundidad. Por supuesto es posible distintas fórmulas de retribución de nuestros honorarios.

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