Gastos de luz arrendamiento local
Abogado Herencias y Sucesiones Burgos - Abogadas Vizcarra Y Glera
Abogado de Burgos especializado en Violencia de género
Plantea diferentes cuestiones a la vez: en cuanto al suministro de electricidad, el arrendatario está obligado a su pago. No obstante, dado que durante ese tiempo se estuvo suministrando de un piso a nombre de un tercero, sería muy difícil diferenciar de dicho consumo conjunto la parte correspondiente al loca, y sería muy difícil acreditar su adeudo (la factura corresponde a otra dirección de suministro) a no ser que se hubiera hecho constar de manera expresa y el arrendatario lo firmara.
En cuanto al desahucio por impago de la luz, si bien puede ser causa, también es cierto que es de escasa entidad y puede consignarse por el arrendatario para finalizar el desahucio. En cuanto a las obras de reparación, el propietario está obligado a realizar aquellas reparaciones que sean necesarias y la posibilidad de exigirlas por el arrendatario son ciertas tanto si le demanda usted por impago como si no.
ABOGADO DIVORCIO ELCHE ESTHER BARBUDO VAZQUEZ
Abogado de Elche/Elx especializado en Derecho Civil General
Buenos días,
1ª cuestión.- usted podría reclamar al inquilino el gasto de luz siempre y cuando pudiere acreditar el concreto gasto de luz del local separándolo del gasto derivado de la vivienda alquilada por su familiar a un tercero. Sería un problema de prueba en cuanto al consumo no por el hecho de que la factura venga a nombre de tercero. Si sería problema de que la luz aparezca identificada respecto de otro inmueble, por lo que lo recomendable sería reclamar el impago de luz del local desde que usted le puso el contador individual.
2ª cuestión.- Efectivamente, el impago de luz podría ser motivo de desahucio.
3ª cuestión.- Mientras que esté vigente el contrato de arrendamiento, las reparaciones del local que le incumban al propietario las deberá atender.
Un cordial saludo,