Gastos de luz arrendamiento local

Alquilé un local comercial y le informe al inquilino que la toma de luz la estaba cogiendo de un piso de un familiar, que a su vez lo tenía alquilado a un tercero.

Varias semanas después de la entrega del local al inquilino pusimos el contador al local y mis dudas son :

¿Le puedo reclamar el gasto de luz que hizo durante ese tiempo, independientemente de que la factura venga a nombre de otra persona o que en la factura aparezca un inmueble de suministro diferente al del local?

¿Puede ser motivo de desahucio el impago por el arrendatario de los gastos de luz?

Si demandas por impago al arrendatario, ¿Estás obligado a atender sus peticiones de reparación sobre el local?

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Herencias y Sucesiones Burgos - Abogadas Vizcarra Y Glera
Contestado

Plantea diferentes cuestiones a la vez: en cuanto al suministro de electricidad, el arrendatario está obligado a su pago. No obstante, dado que durante ese tiempo se estuvo suministrando de un piso a nombre de un tercero, sería muy difícil diferenciar de dicho consumo conjunto la parte correspondiente al loca, y sería muy difícil acreditar su adeudo (la factura corresponde a otra dirección de suministro) a no ser que se hubiera hecho constar de manera expresa y el arrendatario lo firmara.
En cuanto al desahucio por impago de la luz, si bien puede ser causa, también es cierto que es de escasa entidad y puede consignarse por el arrendatario para finalizar el desahucio. En cuanto a las obras de reparación, el propietario está obligado a realizar aquellas reparaciones que sean necesarias y la posibilidad de exigirlas por el arrendatario son ciertas tanto si le demanda usted por impago como si no.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ABOGADO DIVORCIO ELCHE ESTHER BARBUDO VAZQUEZ
Contestado

Buenos días,

1ª cuestión.- usted podría reclamar al inquilino el gasto de luz siempre y cuando pudiere acreditar el concreto gasto de luz del local separándolo del gasto derivado de la vivienda alquilada por su familiar a un tercero. Sería un problema de prueba en cuanto al consumo no por el hecho de que la factura venga a nombre de tercero. Si sería problema de que la luz aparezca identificada respecto de otro inmueble, por lo que lo recomendable sería reclamar el impago de luz del local desde que usted le puso el contador individual.
2ª cuestión.- Efectivamente, el impago de luz podría ser motivo de desahucio.
3ª cuestión.- Mientras que esté vigente el contrato de arrendamiento, las reparaciones del local que le incumban al propietario las deberá atender.
Un cordial saludo,

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