Gastos de vivienda después de separación con hijos

27 de Julio de 2017
Buenas tardes, ante una separación con dos menores de 9 y 11 años ¿El padre debería pagar la parte proporcional de la vivienda?. Dicha vivienda fue comprada por la madre antes del matrimonio y actualmente continúa con hipoteca.

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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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El padre tiene que pagar lo que resulte del convenio, por lo que sin ver dicho convenio no se le puede decir si tiene que pagar o no lo que dice, sea o no la vivienda privativa de la madre, tenga o no hipoteca. Por ello, lo que le aconsejamos es que envíe o lleve el convenio a un abogado especializado en esta materia para que le de una respuesta a la vista de dicho documento. A tal fin, si desea contratar nuestros servicios, puede contactar con nosotros y pedirnos un presupuesto.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
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Normalmente el padre abona una cantidad en concepto de pensión de alimentos para el sustento de los menores. En cuanto a la hipoteca dependerá de lo que se regule en el Convenio que las partes suscriban, o, en todo caso, se seguirá contribuyendo como se hacía antes de la separación, y hasta que se liquide el régimen económico matrimonial.

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Jose Martin Garcia

Jose Martin Garcia

Abogado de Collado Villalba especializado en Derecho Penal

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Hola. Si la vivienda es privativa de la madre, no le corresponde al padre pagar la hipoteca por la misma pues es propiedad exclusiva de la madre, sin embargo se debe tener en cuenta esta circunstancia a la hora de establecer la pensión de alimentos (que incluye vivienda) a favor de los hijos.

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José Ángel de Villota Villota

José Ángel de Villota Villota

Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia

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Si la vivienda fue comprada por la madre antes del matrimonio el bien es privativo de ella y le corresponde pagar los gastos de la vivienda en su totalidad.
Salvo que se pacte lo contrario en el convenio regulador

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