Gastos que conlleva una aportación al matrimonio
Abogado Herencias y Sucesiones Burgos - Abogadas Vizcarra Y Glera
Abogado de Burgos especializado en Violencia de género
Para la titularidad del piso se podría otorgar ante Notario un reconocimiento de deuda por el importe de lo pagado por usted y que como medio de pago se le atribuya un porcentaje en la titularidad del inmueble. En cuando al resto del porcentaje del piso que quede por abonar su pareja puede realizar una aportación a la sociedad de gananciales. Todo ello deberá realizarlo ante Notario. Por ello le aconsejo que vaya a una notaría a informarse de los costes que ello conlleva
Por tanto, le aconsejo que lo anterior se formalice una vez hayan contraído matrimonio.
En cuanto a la hipoteca, se trata de un tema de la Entidad de Crédito que valorará la oferta adecuada para realizar la modificación hipotecaria
Ley de segunda oportunidad Zaragoza JUAN MANUEL PALACIO MARCO
Abogado de Zaragoza especializado en Responsabilidad Civil
Buenos días.
Son dos cuestiones distintas. Por un lado la relación hipotecaria lo es con la entidad bancaria, quien tiene la decisión de poner y quitar a los garantes de la misma. Hable primero con la entidad bancaria . Por otro lado la titularidad del inmueble compete a la que ambas partes decidan y quedara reflejada mediante acto Notarial .No se generan muchos gastos, pero la decisión no esta en su mano.
Atentamente.