Gastos reclamación deuda en comunidad de propietarios.

Hola.
La comunidad de propietarios de la que soy propietario de un inmueble me reclamó una derrama por daños ocasionados en un bajo, habiéndose producido los daños antes de ser yo el propietario. Tras consultar si me correspondía pagar yo la derrama, me indicaron que sí, si se había decidido en junta de vecinos por lo que procedí a pagar la totalidad de la deuda. Pero antes la administradora me había enviado una carta certificada indicándome que ni no pagaba en un plazo de 20 días procedería judicialmente y me tocaría pagar los gastos de abogado y procurador más las posibles costas. Procedí a pagar la deuda antes de los 20 días. Ahora, en la factura del 2º trimestre de 2016 me carga en concepto de "gastos reclamación deuda", 13,84 € y me indica que son por: 10,20 € notificación fehaciente colegio administradores reclamación extrajudicial deuda y 3,64 € nota simple registro propiedad. y además me indica: "Para su conocimiento le informo que cuando se reclama una deuda se dirige siempre al titular o titulares registrales. Para ello hay que solicitar previamente nota simple informativa al registro de la propiedad correspondiente, ya que la titularidad puede variar de un año a otro. Recordarle que la deuda reclamada se satisfizo íntegramente con posterioridad a remitir el requerimiento fehaciente.

Las deudas pueden reclamarse por correo ordinario o por modo fehaciente. Es práctica habitual en la comunidad XXX realizar las reclamaciones de deudas por modo fehaciente, de esta forma se deja constancia tanto del contenido de la notificación como de su recepción. Si la notificación se realiza a través del Colegio de Administradores es mucho más económico que cualquier otro medio ( burofax, telegrama,....... ).

Recordarle que en la pasada Junta General Ordinaria, cuya acta se le notificó, le transcribo literalmente:

" Se autoriza en la presente Junta al Presidente y a la Secretaria-Administradora indistintamente, a proceder por vía judicial al cobro de recibos pendientes de gastos comunitarios, pudiendo los mismos otorgar poderes con carácter general a Procuradores y Letrados que libremente se designen, siendo los gastos que procedan a cargo del propietario deudor, una vez le sea notificada la deuda de forma fehaciente."
Mi pregunta es: ¿Para reclamar una deuda es preceptivo solicitar notificación fehaciente al colegio de administradores? y si es así, ¿me toca pagarla a mí habiendo satisfecho la deuda?
Gracias.

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ABOGADO RUIDO VALENCIA RAUL BURGOS MANCHA
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Buenos días:

Para reclamar una deuda de Comunidad de Propietarios a través del proceso monitorio, la Ley de Propiedad Horizontal exige acreditar la notificación fehaciente del acta de la junta general en la que se acuerde la liquidación de la deuda.

El gasto de reclamación de la deuda puede adicionarse a la deuda reclamada, pero en el proceso judicial. No existe previsión alguna para los casos en los que la deuda se salde tras la reclamación extrajudicial, pero antes de iniciar el proceso judicial.

Ahora, valora que si no pagas esa deuda, serás nuevamente moroso y perderás el derecho de voto y tendrías que impugar el acta de liquidación para tratar de anular esa deuda. No sé si por 13 € compensa.

Un saludo.

Raúl Burgos

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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HDH ABOGADOS VALENCIA

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Abogado de Valencia especializado en Derecho Civil General

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Buenas tardes, no es perceptiva la notificación. Sí le tocaría "pagarla" si la junta de propietarios lo acordó y se cumplen "los requisitos", puesto que la "opción B" sería impugnar judicialmente el acta, y por estos motivos es un procedimiento demasiado caro. De todos modos, ya que Ud. ha cumplido, yo trataría de hablar con el administrador de su comunidad y negociar el pago de esas cantidades.

Saludos.

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