Grupo de viviendas construídas en los años 70 en forma de urbanización gestionado en comunidad de bienes
Abogado Familia Motril Caracuel Abogados
Abogado de Motril especializado en Derecho de Familia
La comunidad de bienes se rige por el principio de "acuerdo adoptados por mayoría", no es necesaria la unanimidad, de manera que son ejecutivos aunque se impugnen y no sean suspendidos por un tribunal.-
No obstante, si los acuerdos son lesivos contra el dominio de uno de los comuneros, pueden impugnarse.-
Lo que debe hacer es instar la convocatoria de una junta general donde en el orden del día se adopte acuerdo para restituir la calle a su estado anterior, y autorizar el ejercicio de acciones judiciales contra al comunero infractor.-
Un saludo.-
ABOGADO INMOBILIARIO GRANADA - GVA-INMOSERVICIOS
Abogado de Granada especializado en Derecho Civil
Podría negarse; pero en estos actos de administración prevalece el criterio de la mayoría.
Saludos.