Grupo de viviendas construídas en los años 70 en forma de urbanización gestionado en comunidad de bienes

Buenos días, se trata de una comunidad de bienes que fue constituida para gestionar la distribución del agua potable entre los vecinos, el Ayuntamiento no ayuda en nada a las mejoras; limpieza; iluminación etc. (ubicación Almuñécar, Granada), se pretende por parte de un grupo de vecinos , la instalación de una línea de alcantarillado que discurre en parte por una calle que el ayuntamiento considera "calle privada" la misma que ha sido alterada por parte de un vecino que, al realizar obras de ampliación de su vivienda, no ha respetado alineación ni retranqueo, vallando con un muro en la misma linde y dejando la calle en apenas 2,5 mts de ancho. El ayuntamiento dice que, como es una calle privada no es necesario el retranqueo. Tratándose de un tramo de la calle denominada Los Tallos y parte de la misma éste ayuntamiento la discrimina, construida toda ella sobre final de los años 60´s. Llevo discutiendo todo éste asunto varios años incluso elevando quejas al Defensor del Pueblo.
Mi pregunta es: ¿Puedo negarme a que se instalen dichas conducciones en éste tramo de calle como comunero hasta que se resuelva el asunto del ancho del vial? Ésta parte del vial da acceso rodado a dos viviendas. Una de las personas que más interés tiene en que se lleven a cabo éstas obras es precisamente quien no ha respetado la alineación a vial y además, está probado que ha contado con funcionario público de urbanismo para llegar a realizar todas las obras con engaño. Gracias

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La comunidad de bienes se rige por el principio de "acuerdo adoptados por mayoría", no es necesaria la unanimidad, de manera que son ejecutivos aunque se impugnen y no sean suspendidos por un tribunal.-

No obstante, si los acuerdos son lesivos contra el dominio de uno de los comuneros, pueden impugnarse.-
Lo que debe hacer es instar la convocatoria de una junta general donde en el orden del día se adopte acuerdo para restituir la calle a su estado anterior, y autorizar el ejercicio de acciones judiciales contra al comunero infractor.-
Un saludo.-

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ABOGADO INMOBILIARIO GRANADA - GVA-INMOSERVICIOS
Contestado

Podría negarse; pero en estos actos de administración prevalece el criterio de la mayoría.
Saludos.

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