¿Hasta cuándo debo pagar la pensión alimenticia?
Buenos días,
La regla general es que sea mayor de edad y esté en condiciones de trabajar.
Aplicado al caso, el art.142 CC parr.2 "Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable." Luego los alimentos deberían continuar hasta que termine el máster.
Ahora bien, el art.152.3º CC recoge como causa de extinción de la obligación "Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia." Si ese trabajo/beca está remunerado suficientemente cabe considerar extinguida la obligación.
Espero haberte ayudado.
Saludos.
Abogado Herencias y Sucesiones Burgos - Abogadas Vizcarra Y Glera
Abogado de Burgos especializado en Violencia de género
La pensión alimenticia debe ser abonada hasta que su hijo alcance independencia económica. Por tanto, deberá valorar cuanto percibe en su trabajo como becario y si dicha situación va a ser prolongada en el tiempo para poder modificar la sentencia y que se declare el cese del pago de la pensión alimenticia.