¿Hay algo que pueda hacer para ver a mi sobrinos?

Hola. Tengo dos sobrinos a los cuales hace dos meses no los veo, mi hermano y mi ex-cuñada tienen problemas y yo y mi mamá queremos verlos a los chicos y le escribimos a ella preguntándole si necesitan algo y si podemos ir a verlos y dice que no, que están durmiendo, que salieron y siempre excusa y nos bloquea y elimina para que no podamos hablarle. Yo no aguanto más esta situación de no poder verlos. ¿Hay algo que pueda yo hacer? Por favor.

Respuestas de otros profesionales:
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CRISTINA GARCIA CASTELL ABOGADA EXPERTA EN DIVORCIOS DE CIUDAD REAL
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Estimada Sra : Lo primero que debemos saber es si existe un divorcio entre su hermano y su ex cuñada y en que terminos existe el mismo, lo segundo , es el grado de relacion que usted tiene con su hermano ( si es buena o es mala ) si exsite posibilidad de poder ver a sus sobrinos una vez su hermano este solo , y entonces asi podre darle una respuesta adecuda a su pregunta. Pues no dispongo de datos suficientes para poder valorar la situacion en este momento.

Pero si su hermano no esta divorciado legalmente , no es posible solicitar el derecho a ver a sus sobrinos. de una manera legal, ahora de un modo conciliador y por la via del acuerdo todo es posible. Un saludo y espero que le haya servido de respuesta para masinformacion concierte cita con este despacho . Gracias.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Indemnizaciones Ciudad Real Núñez & Barquilla Asociados
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Buenos días;

Para darle una solución oportuna a su solicitud, resulta necesario tener una entrevista con usted a los fines de concretar la situación de su hermano con su expareja. No obstante, dependiendo de dicha situación, se podría interesar un derecho de visitas a favor de la abuela paterna, siempre y cuando no exista posibilidad de mantener dentro del régimen de vistas conferido al progenitor paterno un contacto de los abuelos con los menores.

Sin otro particular reciba un cordial saludo.

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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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La respuesta nos viene dada en el articulo 160, apartado 2, del Código Civil: "No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados. En caso de oposición, el Juez, a petición del menor, hermanos, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias."

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LABE Abogados

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Económico

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Estimado cliente: Desde nuestro despacho le animamos a que se ponga en contacto con nosotros para poder ayudarle.

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FRANCISCO MANUEL REDONDO RUBIO

Abogado de Valdepeñas especializado en Derecho Administrativo

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Se puede solicitar a través del juzgado. Contacte con este despacho para mas información
Un saludo.

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