¿Hay condena en costas en la liquidacion del proindiviso?

Compré una casa a medias con mi hermano que esta casado en gananciales en el momento de la compra (1999). Se separaron en 2008 y se mujer tiene el 25%, mi hermano el 25% y yo el 50%. La mujer de mi hermano ha ejercitado la acción de liquidación del proindiviso. Yo en principio tengo que ir con abogado y procurador para contestar a la demanda pero estoy de acuerdo en que se subaste por que puedo estar interesado en la casa si voy a la subasta o si llega a un precio que me interese recuperar lo que pague por el 50%. Ademas me gustaría saber si hay condena en costas.

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Abogado familia - Gabriel Ortiz Trujillo

Abogado familia - Gabriel Ortiz Trujillo

Abogado de Madrid especializado en Derecho Civil

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Es posible que haya costas. Todo depende de como haya procedido la mujer de su hermano, si ha hecho una oferta de compra previa, si hay reclamación extrajudicial, etc. Si ésto ha sido así, es posible que haya condena en costas.
No obstante,si usted está de acuerdo en la división de la cosa común, lo mejor es allanarse a la demanda y es posible que no se le condene en costas.
Espero haberle ayudado.
Estamos a su disposición para cualquier duda al respecto.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Contestado

Normalmente no suele haber condena en costas en estos casos, salvo que se pruebe que alguien ha actuado de mala fe y que por ello es merecedor de la condena en costas, ya que ha obligado al otro a litigar.

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