He mandado un burofax a mi inquilino y no da señales de vida.
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El inquilino tiene derecho a prorrogar el contrato hasta una duración mínima de 3 años, EXCEPTO, cuando, una vez transcurrido el primer año de duración, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.
Transcurridos esos dos meses desde la entrega del burofax, si el inquilino no ha dejado la vivienda voluntariamente, deberás demandar auxilio a los Tribunales de justicia.
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Tiene que acudir a un abogado y presentar una demanda para rescindir el contrato por necesitar usted la vivienda.
Abogado Expropiaciones Valencia - Santiago Herrero Medrano
Abogado de Valencia especializado en Derecho Urbanístico
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No le queda más remedio que prsentar una demanda de rescisión de contrato de arrendamiento.