Herencia con hermano discapacitado

Hola, somos tres hermanos de los cuales uno tiene una discapacidad psíquica y también tiene nombrado un tutor (es un familiar).
Mi padre está en una residencia y es posible que próximamente genere una deuda con la administración (Diputacioón de Alava). Mi hermano, el que tiene la discapacidad y un tutor) vive en la casa de mi padre, vivienda habitual. Mi padre tiene establecido testamento a favor de los tres hijos pero con derecho de habitación para el hermano con discapacidad (no usufructo). Mi pregunta es, si se genera esa deuda con la administración dado que el único patrimonio de mi padre sería la vivienda habitual en la que reside mi hermano y de la cual tiene derecho de habitación por testamento, quien haría frente a esa deuda con la administración?, los très hermanos si aceptamos la herencia (que sería solamente esa vivienda)? O se quedaría exento de dicho pago por estar habitada por un descendiente con más del 66% de discapacidad?. Gracias

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ABOGADO ACCIDENTES DE TRAFICO VITORIA González y Jauregui Abogados y Asesores

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Abogado de Vitoria-Gasteiz especializado en Derecho Civil General

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Buenos días, antes de nada comentarle que al ser una cuestión tan delicada, para darle la mejor respuesta, deberían aportarnos mayor información, por lo que le animo a que se ponga en contacto con nosotros. No obstante, así y a priori, y lo que sí que le podemos decir, es que tienen que tener en cuenta que existiendo la figura de un tutor, la aceptación o no de la herencia y las consecuencias de la misma, siempre se verá vinculada a la decisión que tome el tutor en nombre del incapaz. Asimismo, informarle que la Diputación suele tender a intentar negociar con los familiares en función del caso concreto. Quedando a su disposición para ampliar más información. Un saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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Dada la multitud de variables que tiene su pregunta, se impone una consulta para poder obtener una respuesta rigurosa, para lo que quedamos a su disposición.

El incapaz deberá aceptar la herencia a través de su tutor y con autorización judicial.

En principio el derecho de habitación, en función de las circunstancias se puede capitalizar y hacer entrega de lo que corresponda.

Quedamos a su disposición, saludos cordiales.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado