Herencia de hija de sobrino fallecido
ABOGADO Cláusula Suelo Algeciras - Francisco de Paula Díaz Mateos
Abogado de Algeciras especializado en Derecho Civil
No. Los hermanos no son herederos forzosos, y si el tío dejó de incluir a alguno en el testamento, sus razones tendría. Seguro que no fue un lapsus. La hija de este no tiene ningún derecho en el testamento, porque solo lo tendría por derecho de representación si su padre hubiera sido heredero. Nunca puede arrogarse heredar por un tio que no es su padre. En todo caso, si el sobrino que hereda está fallecido, si tiene ascendientes o descendientes vivos, heredarían estos. En su defecto, si hizo testamento, los herederos nombrados, o el cónyuge. Si no, podrán heredar LOS HERMANOS si incoan solicitud de declaración de herederos. Nunca en este caso la sobrina.
Abogado violencia de género Valladolid - Susana Cuadra de la Roca
Abogado de Valladolid especializado en Derecho Civil
Buenos días:
Habrá que estar a lo que diga el testamento de forma literal, ya que al no haber hijos del fallecido, no existen herederos forzosos. La hija del fallecido podría tener algún tipo de derecho en la herencia en función de cómo esté hecho el testamento del tío.
Para poder darle una mejor respuesta a su pregunta le remitimos a concertar una cita en nuestro despacho donde le atenderemos y podremos estudiar su asunto de forma pormenorizada para darle la mejor respuesta a sus dudas.
Quedamos a su entera disposición.
Un cordial saludo.
En principio, con los datos que expones y sin perjuicio de que habría que examinar todos los detalles y documentación del caso concreto para hacer un dictamen correcto, indicarle que si el testador no incluyo en su testamento al padre de quien ahora reclama su parte en la herencia ésta no tendría derecho alguno sobre la misma.
Abogado Herencias y Sucesiones Burgos - Abogadas Vizcarra Y Glera
Abogado de Burgos especializado en Violencia de género
Dado que existe testamento habrá que ver cómo ha hecho su tío la designación: si como a sus hermanos en general o nombrándolos personalmente. En este último caso el hermano omitido no tiene derecho alguno sobre la herencia ni tampoco sus descendientes.