Herencia de mi mujer
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
En el caso que comenta y si no renuncian los padres a lo que les corresponde, hereda usted (viudo) y los padres de ella (legitimarios), correspondiendo a estos últimos un tercio de la herencia (la mitad de dicho tercio para cada uno) y el resto para usted. Primero, tendrán que formalizar en una notaría la declaración de herederos abintestato para que se les reconozca la condición de herederos y, una vez hecha dicha declaración, tendrán que formalizar la liquidación de la herencia, previa la liquidación de la sociedad de gananciales (ya que sólo es herencia la mitad de lo que tenían en gananciales más los bienes privativos de su esposa). Asimismo, disponen de un plazo de 6 meses para decirle a Hacienda lo que tenía la fallecida y pagar lo que les corresponda en su caso por el Impuesto de Sucesiones. Si hay algún inmueble, también disponen de un plazo de 6 meses para pagar la plusvalía al Ayuntamiento en su caso. Si desean contar con nuestro asesoramiento, pueden contactar con nosotros y pedirnos un presupuesto.
Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Buenos días
Según el código civil, el cónyuge viudo al existir ascendientes tiene como legítima, el usufructo de la mitad de la herencia.
Pero debe tener en cuenta que además tienen que disolver la sociedad de gananciales, correspondiéndole la mitad de dichos bienes en pleno dominio.
Si lo desea puede ponerse en contacto con el despacho.
Un saludo
Abogado Urbanismo Madrid INMOURBANISMO
Abogado de Madrid especializado en Derecho Inmobiliario
Buenos días:De acuerdo con el Código Civil, usted heredaría la mitad de los gananciales, en caso de que fuera su régimen matrimonial, y de la parte de su mujer fallecida, heredarían sus padres todo, salvo el tercio de mejora, que le correspondería a usted en usufructo.