Herencia de mi mujer

Ha fallecido mi mujer, estamos casados pero no tenemos hijos, y no hay testamento, pero si están sus padres vivos los dos, quien heredaría y que tipo de porcentaje, o como se reparte la herencia
Muchas gracias

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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En el caso que comenta y si no renuncian los padres a lo que les corresponde, hereda usted (viudo) y los padres de ella (legitimarios), correspondiendo a estos últimos un tercio de la herencia (la mitad de dicho tercio para cada uno) y el resto para usted. Primero, tendrán que formalizar en una notaría la declaración de herederos abintestato para que se les reconozca la condición de herederos y, una vez hecha dicha declaración, tendrán que formalizar la liquidación de la herencia, previa la liquidación de la sociedad de gananciales (ya que sólo es herencia la mitad de lo que tenían en gananciales más los bienes privativos de su esposa). Asimismo, disponen de un plazo de 6 meses para decirle a Hacienda lo que tenía la fallecida y pagar lo que les corresponda en su caso por el Impuesto de Sucesiones. Si hay algún inmueble, también disponen de un plazo de 6 meses para pagar la plusvalía al Ayuntamiento en su caso. Si desean contar con nuestro asesoramiento, pueden contactar con nosotros y pedirnos un presupuesto.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
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Buenos días
Según el código civil, el cónyuge viudo al existir ascendientes tiene como legítima, el usufructo de la mitad de la herencia.
Pero debe tener en cuenta que además tienen que disolver la sociedad de gananciales, correspondiéndole la mitad de dichos bienes en pleno dominio.
Si lo desea puede ponerse en contacto con el despacho.
Un saludo

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Abogado Urbanismo Madrid INMOURBANISMO

Abogado Urbanismo Madrid INMOURBANISMO

Abogado de Madrid especializado en Derecho Inmobiliario

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Buenos días:De acuerdo con el Código Civil, usted heredaría la mitad de los gananciales, en caso de que fuera su régimen matrimonial, y de la parte de su mujer fallecida, heredarían sus padres todo, salvo el tercio de mejora, que le correspondería a usted en usufructo.

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