Herencia sin notaria

Mi madre ha fallecido y estamos comenzando con los trámites, como mi padre vive y mi madre en testamento le dejaba el usufructo vitalicio y somos 4 hermanos, queremos saber si es posible hacer un documento privado de partición y adjudicación de herencia sin acudir a notaria con el fin de pagar los impuestos, sucesiones y plusvalia -supongo-, y como no se van a vender el inmueble, sino dejar todo como está hasta que mi padre fallezca, no se si es obligado de todos modos hacer el gasto de notaría porque por ejemplo sea preciso inscribir en el registro o para pagar impuestos. Gracias.

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Administrativo Madrid - Diego Écija Villén
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Efectivamente puede realizarse el pago de los impuestos y no realizar la partición y adjudicación de herencia mediante escritura publica ante notario, pero es importante realizar el pago del impuesto de sucesiones antes de los seis meses del fallecimiento de su madre (salvo que soliciten prórroga, que se puede solicitar), ya que si no lo realizan, le sancionarán.

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TESTAYA ABOGADOS

TESTAYA ABOGADOS

Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones

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Efectivamente pueden Uds. liquidar los Impuestos y no hacer nada hasta que fallezca su padre! Si bien, los gastos de ahorro de notario ahora, también se pagarán después aunque hagan las dos a la vez! Según la situación yo aconsejaría hacerla completa e incluso un poder del padre, para prever el futuro. Depende por supuesto de la situación concreta que desconozco. Un saludo.

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ABOGADOS PENALISTAS MADRID - ALONSO ROMÁN Y ASOCIADOS
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Efectivamente para el pago de impuestos es suficiente.
No así para el cambio de titular en el Registro de la Propiedad.
Yo lo haría bien (con escritura) desde el principio sino se acumularán los gastos de las dos herencias cuando falte su padre.

Quedamos a su disposición.

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ARANZAZU ABOGADOS

ARANZAZU ABOGADOS

Abogado de Salamanca especializado en Derecho Mercantil

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Puede presentar la autoliquidación de impuesto sin realizar el trámite de escritura notarialmente la aceptación y partición y adjudicación de herencia, aunque lo tendrán que realizar a la muerte de su padre, si quieren que conste en los registros pertinentes.

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Abogado recobro de impagados en Alcobendas - Maria Carmelita Garcia Diaz
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Buenos días: Ustedes deben otorgar la escritura de manifestación y aceptación de herencia y tienen un plazo para ello de 6 meses desde el fallecimiento, pues de lo contrario pueden ser sancionados, salvo que transcurra el periodo de prescripción. Un saludo.

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