Hermanastros régimen de visitas
En su caso imagino que hay bastante diferencia de edad con ellos. El articulo 233.12 del código catalán establece el derecho de establecer un régimen de relación con hermanos, si en la sentencia no se dispuso nada habría que solicitar un cambio ahora, aunque en principio quien debe estar de acuerdo para solicitarlo es el progenitor que no viva con ellos, aunque el régimen sea a favor de usted.
Estoy a su disposición si desea comentar mas extensamente el asunto.
Ignacio Tomás
Abogado
ABOGADO VIOLENCIA DE GENERO GRANOLLERS Silvia Catot
Abogado de Granollers especializado en Derecho Penal Común
Sería conveniente saber el domicilio de residencia de sus hermanos.
El Código Civil Catalán reconoce el derecho a las relaciones entre familiares y los menores.
Si el progenitor no custodio no está de acuerdo con ese contacto, sería conveniente plantear una demanda.
Si desea más información sobre los trámites necesarios y el coste no dude en contactar.
Cordialmente,