Hurto leve en supermercado
Buenos días,
En el caso de ser declarada culpable, lo que según el caso puede pasar o no, la condena económica -pena de multa- la fija el Juez según la capacidad económica del condenado, para lo que tendrá que ir preparada al Juicio.
Sí se generan antecedentes penales hasta seis meses después de la extinción de la pena (artículo 136.1.a del Código Penal); no obstante, esos antecedentes no se cuenta a efectos de aplicarse la agravante de reincidencia (art. 22.8 CP) ni de suspensión de las penas (art. 80.2.1ª CP) pero sí para la agravación del hurto por habitualidad (art. 235,1,7º CP).
Espero haber resuelto su inquietud. Para más información, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Abogado accidentes tráfico Córdoba - Fernando Alcántara Abogados
Abogado de Córdoba especializado en Derecho Civil General
Buenas tardes: La multa prevista en el código penal es de 30 a 90 días y cada cuota diaria puede ir de 2 a 400 €. Esta cuota se establece teniendo en cuenta sus circunstancias económicas. Lo normal es que le pongan 30 días a una cuota de 3 € diarios, es decir 90 € de multa. Le quedará un antecedente penal que se cancelará a los 6 meses desde que pague la multa. Saludos cordiales
Hola, la multa prevista es de 30 a 90 días y cada cuota diaria puede ir de 2 a 400 €. Dependerá de su situación económica. Constará como antecedentes no computables.
Un saludo y gracias.
Roberto Gonzalo
ABOGADOS PENALISTAS MADRID - ALONSO ROMÁN Y ASOCIADOS
Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Común
Conviene preparar el juicio con Abogado para que pena de multa sea lo más baja posible.
Genera antecedentes no computables.
Quedamos a su disposición.
Un salud.