Identificación del conductor por exceso velocidad radar móvil

Mi hijo recibió por correo certificado del Ayuntamiento , requerimiento para identificar al presunto conductor por radar móvil . Remitió y se identificó él como el conductor a través de correo certificado dirigido al Registro del Ayuntamiento . El tema es que ya pasaron 6 meses desde que cumplimentó y remitió el documento . Y un familiar nos dijo que si recibe ahora la sanción hay que recurrirla por prescripción . En requerimiento para identificar al conductor no pone cuantía de la sanción . Pone falta grave . Él piensa que podría circular a 71 ó 72 km en vía señalada a 50km. Mi familiar dice que también hay que prestar atención al descuento por el margen de error que en este caso seria 7 km. Como se descuenta , por ejemplo si circulaba a 72 km . se le restan los 7km y quedaría en 65km y de ser así la multa seria de 100 euros y por pronto pago quedaría en 50 euros . Y si no descuentan el margen de error , la multa pasa a 300 euros y con descuento de puntos . Me podrían echar una mano . Muchas gracias por su atención y servicio .

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Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
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Contestado

En efecto, según la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el plazo de prescripción de las infracciones es de tres meses para las infracciones leves y de seis meses para las infracciones graves y muy graves. Después hay, como le han indicado, un margen de error en la estimación del radar, por lo que podría variar la calificación de la sanción, si ésta se produce en el límite entre la inferior y la superior.

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