Impago de pensión de alimentos

Mi ex-mujer se niega a pagar la mitad del gasto del colegio concertado de nuestra hija, alegando que vaya a un público, aunque siempre ha ido a este.
En nuestro acuerdo habla de gastos extras como matriculas, libros, excursiones, etc., pero ella lleva 3 años sin pagar. Su sueldo 1.400 € los primeros años. Ahora casada y entre los dos 4.500 €/mes.

Gracias

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En relación a su consulta, comentarle que si en el convenio regulador estipularon que los gastos extraordinarios incluían gastos de matrícula, libros y excursiones, está obligada a abonárselos; en el caso que usted le reclame otro tipo de gastos diferentes, dependiendo del tipo que sean, se pueden entender que van incluidos en la pensión de alimentos. Para poder responderle mejor sería conveniente ver la sentencia que se dictó.
En cuanto a los ingresos que alega que tiene actualmente su ex pareja, no se pueden incluir como ingresos de ella los ingresos de su marido, ya que esta persona no está obligada a hacerse cargo de la manutención de su hija.
Si desea contactarnos para aclarar qué gastos le puede reclamar, puede enviarnos un correo elecrónico a ruizballesteros@icab.cat.

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Le recomendamos en caso de no llegar a un acuerdo con su ex-mujer que inicie un Procedimiento de Ejecución de Sentencia, en el caso que el acuerdo se haya ratificado en una Sentencia de Divorcio, y los términos del Convenio Regulador sean tal y como Usted expone.

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Buenas tardes. Deberíamos mirar su convenio regulador para ver si interesa poner un procedimiento de modificación de medidas o pedir la ejecución de la sentencia. En los temas matrimoniales y familiares es muy difícil hacer un diagnóstico jurídico acertado sin ver al cliente y estudiar su caso concreto. Contacte con nosotros, le asesoraremos convenientemente. Un saludo, ROSA NIETO, Abogado, de NIETO&SANZ, Abogados asociados.

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Si no se especifica nada, el coste del colegio debería incluirse en la pensión de alimentos, ya que normalmente se tiene en cuenta a la hora de fijar el importe de la misma.

Un saludo.

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En principio, y salvo que se disponga lo contrario, la cuota del colegio no se considera un gasto extraordinario.

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