Importe de tasación versus carga
Abogado Urbanismo Madrid INMOURBANISMO
Abogado de Madrid especializado en Derecho Inmobiliario
Hola buenos días:
Si usted ha adquirido un inmueble en una subasta con una carga, pueden pasar varias cosas:
Si la carga es la que se ejecuta, se paga al acreedor con el precio pagado en la subasta y se cancela la carga al adjudicársele a usted.
Si la carga es posterior a la carga que se ha ejecutado y por la que se ha llevado a cabo la subasta, se llama al acreedor a la subasta y se va a cobrar del precio de la subasta, después de que se haya cobrado el acreedor que ejecuta y los posteriores que vayan, en su caso, antes que él y se cancelan todas las cargas posteriores a la ejecutada.
Si la carga es anterior a la que se ejecuta, no se cancela y sigue vigente y al adjudicársele el inmueble a usted, es usted quien asume dicha carga.
Quedo a su disposición para cualquier duda o pregunta que tenga al respecto. Un saludo.
Abogado recobro de impagados en Alcobendas - Maria Carmelita Garcia Diaz
Abogado de Alcobendas especializado en Derecho Civil General
Buenos días: Las cargas o gravámenes anteriores a la ejecución que se trate, permanecen vigentes y usted tiene que asumir su coste, si por el contrario son posteriores se ordenará la cancelación por el propio juzgado ejecutante. Un saludo.