Incapacidad permanente total por accidente laboral

Buenas tardes, a consecuencia de un accidente laboral en el que fracturé una vertebra, me tuvieron que operar fijando con placas 3 vertebras y reconstruccion de la vertebra fracturada con injerto de cadera,operacion que no ha salido bien. La seg.soc. ha resuelto con incapacidad permanente total para mi profesion que es de encofrador y me gustaria saber que indemnizaciones me corresponderian por esta incapacidad.
Muchas gracias de antemano.

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Concursal

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Buenas tardes, en primer lugar decirle que la concesión de una incapacidad permanente total conlleva el derecho a recibir como pensión el 55% de la base reguladora (el 75% desde los 55 años de edad) y le capacita para desempeñar otra profesión diferente a la habitual.

Esta resolución dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, es recurrible mediante una reclamación previa a la vía jurisdiccional en el plazo de un mes desde la notificación, por lo que en primer lugar debería estudiarse si usted con las patologías generadas como consecuencia de su accidente laboral, podría optar a una incapacidad permanente absoluta, que conlleva como pensión la percepción del 100% de la base reguladora y que le incapacita para el desarrollo de cualquier profesión.

Esto es importante también de cara a las posibles indemnizaciones ya que son más altas si la incapacidad permanente es absoluta en vez de total.

Por otro lado, como consecuencia de la declaración de incapacidad permanente por accidente laboral, las empresas están obligadas a tener suscrito a través de las mutualidades la cobertura para estas contingencias, que vienen determinadas en los convenios colectivos, por lo que en su caso debería recibir una indemnización económica derivada de dicha contingencia.

Además podría tener suscritos pólizas de seguros (seguros de préstamo hipotecario, seguros de vida, seguros de tarjetas de crédito) que contuvieran en su clausulado la cobertura para el caso de declaración de incapacidad permanente y por lo tanto recibir una indemnización económica de ellos.

Si necesita un abogado especializado en estas materias, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ABOGADOS PENALISTAS MADRID - ALONSO ROMÁN Y ASOCIADOS
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Tiene varios frentes abiertos, que le desglosamos a continuación.

1: Incapacidad laboral. Lo puede ver en web. de seg.social.
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadpermanen10960/RegimenGeneral/Prestaciones/Incapacidadpermanen28700/CuantiaAbono/42804

2: Reclamar una indemnización (responsabilidad civil empresarial) a la empresa si no cumplió medidas de seguridad.

3: Recargo de prestaciones si no cumplió medidas de seguridad.

4: Algunos convenios como el de construcción prevén también una indemnización extra de la empresa

Le aconsejamos que lo ponga en mano de un despacho especializado como nosotros o cualquier otro de su confianza.

Un saludo.

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Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
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La indemnización que le corresponderá sale reflejada en el convenio colectivo de aplicación, atendiendo a que como ha dicho ha sido accidente de trabajo. El primer paso será conocer el seguro de responsabilidad civil que tiene su empresa e iniciar las reclamaciones pertinentes.
Quedamos a su completa disposición para asesorarle y tramitar el proceso si es preciso.

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Abogado Javier-Pozo, Gabinete jurídico Laboral-Social-Civil
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Buenas tardes,
Hay un recargo que puede incrementar tu pensión por invalidez
También la posibilidad de reclamar los días de baja, secuelas por accidente, similar al importe que se da por accidente de tráfico.
Un saludo.

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