Indemnización por accidente in itinere

Hola, les escribo para hacerle una consulta. El día 9 de mayo tuve un accidente de tráfico. Estoy de baja laboral por ser accidente in itiniere en dos trabajos. Iba de ocupante y fue culpa del otro vehículo. Las lesiones del parte al juzgado que me hallaron en el hospital fueron: traumatismo toraco costal izquierdo, esguince cervical y contusión lumbosacra izquierda. Desde el día 9 al 24 estuve de baja, sigo de baja aunque ya con rehabilitación que empece el 25 y que me han dicho en la mutua que estaré hasta el 6 de junio. Mi duda es, ¿ hasta el día 24 son días impeditivos?, porque aunque ya estoy yendo a rehabilitación, sigo sin poder trabajar porque no puedo conducir. ¿me corresponde indemnización por lucro cesante o sólo por lesión temporal por días impeditivos y no impeditivos? Porque tengo un poco de lío con esos días. Gracias

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ABOGADO BANCARIO CIUDAD REAL Antonio J. Almarza
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Dias impeditivos son aquellos que le impiden realizar sus ocupaciones habituales con independencia de que los pase en el hospital o no. Lo que ocurre es que dentro de los días impeditivos los de hospitalización puntúan más. Por tanto, hasta el día 6 aunque esta de alta hospitalaria, como sigue en tratamiento rehabilitador le cuentan como días impeditivos. Eso sí a menos que los días de hospitalización. Si el día 6 la evolución ha sido favorable le darán el alta definitiva para reintegrarse al trabajo. Y si tuviera que seguir tratamiento serían más días impeditivos.
El lucro cesante es sobre todo cuestión de que lo acredite y pruebe. En función de eso le correspondera una u otra cantidad. Pero por supuesto que se comprende entre los conceptos indemnizables que le corresponden.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
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Con el nuevo baremo de tráfico todos los factores influyen, entre ellos el lucro cesante que indica, por cuanto en aras a que la incapacidad temporal representa un 75% de su base reguladora, si no existen complementos salariales comprenderá que esté percibiendo una remuneración inferior y por tanto, dicho diferencial es indemnizable. En cuanto a que le den de alta, si este tiene que seguir con tratamiento farmacológico o rehabilitador, piense que dichos extremos también comportarán que su indemnización sea incrementada.
Nuestro consejo es que se ponga en manos de un profesional y le asesore en todo momento.
Quedamos a su completa disposición para asesorarle en lo que precise y llevar la reclamación si así nos lo requiere.

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