Indemnización por cierre.
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Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
Abogado de Valls especializado en Derecho del Trabajo
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Si la empresa la cambia de local, no debe extinguir su contrato de trabajo. No obstante a futuro si la cambian de centro de trabajo aunque la indemnicen actualmente, Ud. podrá reclamar la antigüedad desde el primero de los contratos si acredita que es el mismo empleador.
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Abogado Javier-Pozo, Gabinete jurídico Laboral-Social-Civil
Abogado de Palma de Mallorca especializado en Derecho Laboral
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Estimado amigo,
Efectivamente, se calcula a efectos indemnizatorios, así lo indica el Estatuto de los Trabajadores.
Un saludo.
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