Indemnización por cierre.

Hola, quisiera saber si para calcular la indemnización por cierre del local tengo que calcular también el tiempo que estoy de baja maternal, están esperando a que se me acabe la baja para decirme lo que me pertenece y ofrecerme otro puesto en otro local. Gracias.

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Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
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Si la empresa la cambia de local, no debe extinguir su contrato de trabajo. No obstante a futuro si la cambian de centro de trabajo aunque la indemnicen actualmente, Ud. podrá reclamar la antigüedad desde el primero de los contratos si acredita que es el mismo empleador.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Javier-Pozo, Gabinete jurídico Laboral-Social-Civil
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Estimado amigo,
Efectivamente, se calcula a efectos indemnizatorios, así lo indica el Estatuto de los Trabajadores.
Un saludo.

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