Indemnización por despido objetivo
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Abogado de Pozuelo de Alarcón especializado en Relaciones Sindicales
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Mejor respuesta según autor
Estimado señor,
en principio segun Ley de IRPF (art 7 LIRPF) sí estaria exenta ya que según comenta, al ser 20 días por año trabajado, no supera el maximo establecido 'para el despido improcedente, 33 o 45 días según fecha de inicio de contrato.
Para mayor información por favor pongase en contacto con nosotros. Estaremos encantados de ayudarle.
iberLegis Abogados c/Ruiz de Alarcon 14 Madrid 28014
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Buenos días,
Es una indemnización exenta de tributación en el IRPF, no obstante deberá revisar el certificado de retenciones de 2013 que le proporcione su empresa para verificar que lo declararon bien a Hacienda y no tener ningún problema a la hora de realizar su declaración de la renta de dicho ejercicio
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Brevemente, están exentas las indemnizaciones que no excedan de lo estipulado por ley, En su caso está exento de declarar, por lo que puede estar tranquilo.
Por favor, valore mi contribución y sepa que me tiene a su disposición para cualquier asunto jurídico de indole civil, laboral o penal.
Un cordial saludo.
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Se trata de uno de los supuestos exentos de tributación, de conformidad con la Reforma operada en la legislación laboral, al no superar el máximo previsto para los despidos de tipo improcedente, por lo que no debe destinar ningún porcentaje a Hacienda en calidad de rendimiento de trabajo.
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Buenos días,
Como indican mis compañeros está exento.
Un saludo
www.johnsonabogados.com