Indemnización por despido por causas económicas

Me ha comunicado mi jefe que la empresa en la que trabajo va a cerrar por falta de trabajo.
Quería saber si me corresponde algún tipo de indemnización al ser solo dos trabajadores.
Gracias

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Abogado Laboralista Tarragona HL ADVOCATS
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Distinguido Sr. En principio, si su empleador quiere hacer las cosas correctamente,procederá a entregarles a Ud. y a su compañero,una carta en la que se les informará de la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas.En tal caso,les corresponde a cada uno una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un límite máximo de 12 mensualidades.En el mismo momento de la entrega de la carta se deberá poner a su disposición el importe íntegro de dicha indemnización.Si no se hiciera de este modo y la empresa no justificase la imposibilidad de pago,se podrían estar incumpliendo las formalidades legales,lo que podría llegar a una calificación del despido como improcedente, con derecho al percibo de una indemnización superior.En cualquier caso, le recomiendo que se asesore.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Laboralista Tarragona HL ADVOCATS
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Distinguido Sr. En principio, si su empleador quiere hacer las cosas correctamente,procederá a entregarles a Ud. y a su compañero,una carta en la que se les informará de la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas.En tal caso,les corresponde a cada uno una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un límite máximo de 12 mensualidades.En el mismo momento de la entrega de la carta se deberá poner a su disposición el importe íntegro de dicha indemnización.Si no se hiciera de este modo y la empresa no justificase la imposibilidad de pago,se podrían estar incumpliendo las formalidades legales,lo que podría llevar a una calificación del despido como improcedente, con derecho al percibo de una indemnización superior.En cualquier caso, le recomiendo que se asesore.

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Abogado Laboral LaboralClic
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Estimado señor,
la indemnización según la ley y teniendo en cuenta el supuesto que explica sería de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
Sin embargo es importante evaluar que la causa que alude el empresario esté de acuerdo a la ley y no suponga ningún tipo de fraude ley.

Desde nuestro despacho nos ofrecemos a darle un asesoramiento más exhaustivo según el caso concreto.

Para cualquier caso estamos a su disposición.

Un saludo

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V Abogados

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Concursal

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Es independiente el número de empleados de sus derechos como trabajador, por lo que en función de las circunstancias le correspondería una indemnización por causas objetivas o incluso por despido improcedente, en función del verdadero motivo de cierre de la empresa y las consecuencias jurídicas inherentes a ello.

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Abogado en Guadarrama Cristina Martín Sanz

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Abogado de Guadarrama especializado en Despidos

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Buenos dias,
Le corresponderia una indemnizacion de 20 dias por año, con un maximo de 12 mensualidades. Dependiendo de su salario asi sera la indemnizacion, ademas en la liquidacion se reflejaran las vacaciones, pagas, etc., que queden pendientes.
Quedamos a su disposicion sanzylluchabogados@icam.es.

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