Instalación de ascensor, pago del mismo por locales.

Me gustaría saber si para la instalación de un ascensor nuevo en una comunidad (donde no lo había) tiene que cumplir unas dimensiones mínimas (para la eliminación de las barreras arquitectónicas) y en el caso de que no las cumpla, si los locales se pueden negar a pagar dicha instalación.
En el caso que se tenga que pagar, los propietarios tienen que pagar su parte proporcional o pueden establecer niveles de pago en función de si viven en el 1º,2º...5º.6º, etc...
Muchas gracias
Un saludo

Respuestas de otros profesionales:
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Ley de segunda oportunidad Zaragoza JUAN MANUEL PALACIO MARCO
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Buenos días
Respecto a las medidas mínimas ,como muy bien indica van encaminadas a la eliminación de barreras arquitectónicas y el derecho a una vivienda y su acceso, lo que implica que los Ayuntamientos tengas una mano muy ancha a la hora de conceder licencias para su instalación aún contraviniendo la normativa respecto a dimensiones. Respecto al pago se establece en Junta de Propietarios si esta acuerda hacerla por niveles, alturas, acceso,etc.. habrá que estar a dicho acuerdo ,sino es obligatorio a todos los propietarios (sin excepción-salvo estatutos-) al pago por enteros. Atentamente.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Herencias y Sucesiones Burgos - Abogadas Vizcarra Y Glera
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Los locales deben abonar la cuota de instalación del ascensor en proporción a sus cuotas de participación al igual de los pisos.

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