Legalizar como atico, un bajo cubierta

Edificio de dos pisos y un bajo cubierta. Compramos el segundo piso y en la escritura de propiedad del segundo piso indicaba que se incluia también el bajo cubierta destinado a trasteros. Estaba dividido como ático con sus correspondientes tomas de luz y agua por si en un futuro se arreglaba cosa que hemos hecho. ¿Que pasos se pueden dar, si es que se puede, para legalizar ese bajo cubierta como aáico?

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ABOGADO URBANISMO CORUÑA CARREIRA ABOGADOS
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Lo primero que hay que hacer es estudiar los títulos y la división horizontal para asegurarse que no habrá ningún problema con la Comunidad de Propietarios.

A continuación debería acudir al departamento de urbanismo de su Ayuntamiento para que le informen si es posible llevar a cabo las obras que pretende y los requisitos que le van a exigir para realizar el cambio de uso de "trasteros" a "ático" que, en el caso de estar unido al segundo piso, supondría hacer un duplex.

Lo normal es que, si está permitido, le pidan un proyecto, que deberá elaborar un arquitecto y debería consultar también con un abogado especialista para asegurarse de que no tendrá problemas futuros.

Esperamos haberle sido de ayuda.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ABOGADO BANCARIO CIUDAD REAL Antonio J. Almarza
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Modificar el título constitutivo para que deje de ser definido el bajo cubierta como destinado a trasteros y se recoja ahora como Atico.

Por tanto salvo que lo modifiquen también, (p.ej: segregándolo para constituir una nueva finca) el piso segundo ahora incluira ese nuevo Atico habitable.

A la vez muy probablemente habrá que calcular de nuevo los coeficientes de participación y el reparto de gastos

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ABOGADO DERECHO INMOBILIARIO A CORUÑA MT ABOGADOS
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Es bastante improbable que se pueda legalizar como residencial, pero en el caso de haber transcurrido un plazo de tres años haya prescrito la infracción urbanística, por su uso como vivienda.

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