¿Limitación de seis años de permanencia en listas de morosos?

Buenas tardes.

Quisiera empezar felicitándoles por este excelente servicio que tantas dudas nos resuelve.

Recientemente me he informado de que la inclusión en listas de morosos es por un periodo máximo de seis años. Mi pregunta es la siguiente: Transcurrido ese tiempo, sin que la deuda haya sido saldada, el deudor, ¿Sale de ellas definitivamente o puede ser incluido de nuevo? De ser así, en la práctica supondría un ciclo perpetuo, algo parecido a lo que ocurre con la prescripción de cierto tipo de deudas, que transcurridos cinco años (según la nueva normativa del 2005) prescriben pero pueden ser renovadas por igual tiempo con una nueva reclamación por parte del acreedor.

Reciban un saludo y mi agradecimiento.

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ABOGADO Cláusula Suelo Algeciras - Francisco de Paula Díaz Mateos

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Abogado de Algeciras especializado en Derecho Civil

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Efectivamente. Para hacer efectivo este derecho, tiene que dirigirse a la entidad que gestione la lista de morosos: Asnef, Badexcug, o la que sea, enviándole copia de su DNI e instándole a la cancelación de cualquier apunte que tenga más de seis años, y solicitándole nota de que ya no tiene ningún apunte. Saludos.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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No. No pueden re-incluirle por la misma deuda. Por otras sí, claro.

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